SIN INFORMACION

RIQUELME OYARCE OMAR TOMÁS/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Omar Tomás Riquelme Oyarce, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Pirata N°1473, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-197346-2024 de 23 de diciembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica 106889586-K, por cuanto el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de la citada licencia médica, adjuntando certificado de la Superintendencia de Pensiones de 11 de enero del 2024 en donde se describe inicio de la primera solicitud de trámite de pensión de invalidez el 5 de mayo del año 2011 y ejecutoriado el 1 de agosto del año 2011 por un menoscabo de capacidad de trabajo del 25% con diagnóstico de gonartrosis de rodilla, segundo tramite de pensión de invalidez iniciado el 4 de junio del año 2019 y ejecutoriado el 15 de noviembre del año 2019 con un índice de menoscabo de capacidad de trabajo del 36 % con diagnóstico de gonartrosis de rodilla, tercer tramite de invalidez iniciado el 15 de marzo del año 2023 y en apelación por preliminar de índice de menoscabo de capacidad de trabajo 25% siendo a

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°1253-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Omar Tomás Riquelme Oyarce, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Pirata N°1473, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de M

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