SIN INFORMACION

ROMERO/ELIZALDE

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso que ello se refiere a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto arbitrario o ilegal. 2° Que, del tenor de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, en escrito que antecede, se desprende que el domicilio que registra el recurrente corresponde a la comuna de La Cisterna, en la Región Metropolitana, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. 3° No obstante, ello y advirtiéndose que no existe elemento alguno que atraiga la competencia de esta Corte para conocer del presente arbitrio constitucional, como no sea el domicilio del abogado que recurre, antecedentes impropios para determinar la competencia de la Corte, puesto que ello es dejar entregado a la voluntad sola del abogado elegir el tribunal superior ante el cual presentar el recurso, y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Rol N° 1572-2025 Protección. /aia

Fallo

se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Rol N° 1572-2025 Protección. /aia

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal, por cumplido lo ordenado. Al primer, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañado. Resolviendo derechamente presentación Folio N° 1: VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando e

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