PÉREZ/MADERAS BSC LTDA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos graves como
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la abogada doña FABIOLA LORENZINI BARRIOS, en representación de la demandada principal Maderas BSC Limitada, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que la norma legal infringida por el tribunal es el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, ya que el sentenciador efectúa una incorrecta aplicación al establecer requisitos no exigidos en la normativa para el despido por necesidades de la empresa. Enseguida después de transcribir el artículo 161 del Código del Trabajo, adujo que dicha norma legal faculta al empleador a despedir a un trabajador “por necesidades de la empresa”, es decir, es una causal que a diferencia de las establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo, en que la relación laboral termina o por voluntad del trabajador o por una causa ajena a la relación laboral y en el artículo 160 donde se establece la posibilidad para el empleador a despedir por un hecho imputable al trabajador. Luego señaló que la facultad otorgada al empleador, de despedir a un trabajador, cuando no existe una causal imputable a su desempeño, viene aparejada de una obligación de indemnizar. Así el artículo 161 al regular la causal de necesidades de la empresa establece ejemplos no taxativos que pueden configurar esta causal, toda vez que el artículo 161 inciso primero establece el vocablo “tales como”. ¿Cuáles son los ejemplos que el artículo 161 establece de necesidades de la empresa?: “las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos”, “bajas en la productividad”, “cambio en las condiciones del mercado o de la economía”, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Indicó, asimismo, que si se analizan los ejemplos de necesidades de la empresa que da la norma se puede concluir que el nivel de exigencia no es de la intensidad o gravedad establecida para otras causales, como por ejemplo el incumplimiento grave, donde el legislador no solo exige un incumplimiento sino además la gravedad de la conducta. Además, la recurrente añadió que, en el caso en concreto, si existen hechos graves como fundamentos de los despidos, los cuales son reconocidos de manera expresa en la propia sentencia en los párrafos segundo tercero y cuarto del considerando quinto, los cuales reproduce. Agrega que no obstante, la claridad de los hechos establecidos en la sentencia los cuales a la luz del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo son constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, el tribunal en el considerando sexto, al citar jurisprudencia, hace suyo un “nuevo requisito” no contemplado dicha norma, al indicar que la causal de necesidades de la empresa sea por fuerza mayor, toda vez que el sentenciador señala: “que la paralización de las actividades de
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol 1073-2018 de fecha 20.03.2019 dictado por la Excma. Corte Suprema, el sentenciador afirmó que la paralización de las actividades de la empresa por “crisis económica” o administración deficiente o cambios en la economía o en el mercado, son riesgos consustanciales al empresario y debe absorberlos a menos que pruebe que ellos son motivados por caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto no se puede privar de indemnización a los trabajadores víctimas de la pérdida de sus empleos, por hechos que no les son imputables. Concluyendo que el despido es injustificado, por cuanto no se ha acreditado la causal por ser insuficiente la prueba rendida por la demandada. 6°.- Que, de la lectura del recurso de nulidad es dable advertir, que la recurrente ha olvidado que dicha causal se encuentra limitada a la revisión del derecho aplicado en la sentencia y por ende, supone aceptar como inamovibles los hechos establecidos en ésta, resultando que sus alegaciones, más bien corresponden a una diferente apreciación o interpretación de los hechos de la causa y de los medios de prueba rendidos y no a una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de modo tal que a juicio de esta Corte la impugnante erró la forma de proponer la causal de nulidad. 7°.- Que, por otra parte, la alegación de la recurrente, respecto a el tribunal estaba agregando en el considerando sexto otro requisito que no se encuentra contemplado en el
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-39-2024 RUC 24-4-0565146-3, la abogada doña FABIOLA LORENZINI BARRIOS, por la demandada principal Maderas BSC Limitada, dedujo recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 28 de marzo de 2025, por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes, don Iván Santibá
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