SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
ASIGNACIONES ESPECIALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de cobro de prestaciones caratulados “Sindicato de Trabajadores de La Fundación Educacional El Salvador con Fundación Educacional El Salvador”, sustanciados ante el Juzgado de Letras Diego de Almagro bajo el RIT NºO-17-2020, RUC Nº2040283054-K, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “En cuanto a la excepción opuesta por la demandada. I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la asignación de zona legal, interpuesta por la demandada Fundación Educacional El Salvador, en contra de las pretensiones de pago interpuestas por los demandantes. En consecuencia, se declaran prescritas las acciones y/o derechos que se hicieron exigibles hasta el día 22 de julio del año 2018. En cuanto a la pretensión de pago de la asignación de zona. II.- Que, se rechaza la pretensión de pago por asignación de zona legal, interpuesta por los demandantes Sres. OSCAR HUMBERTO ESQUIVEL RIVERA, cédula de identidad N°4.898.642-0; GIDIO JUAN ARAYA ESPEJO, cédula de identidad N°7.505.409-2; IVÁN MARCELO ALCAYAGA VILLEGAS, cédula de identidad N°10.581.120-9; ANA BELÉN MORAGA SARMIENTO, cédula de identidad N°16.067.799-6; CARLOS ALBERTO SERIN MILES, cédula de identidad N°15.028.044-3; CARMEN CAROLA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°13.536.164-K; CRISTIAN MAURICIO RETAMALES BASTIAS, cédula de identidad N°9.000.977-1; DANIEL ALONSO BARRERA EGAÑA, cédula de identidad N°14.099.072-8; EDUARDO ARTURO ROJAS RIVERA, cédula de identidad N°9.055.183-3; EMA INÉS ALQUINTA OLIVARES, cédula de identidad N°7.440.153-8; ENRIQUE GUMERCINDO CASTRO VARAS, cédula de identidad N°7.964.633-4; JAVIER ROBERTO DEL PUERTO PÉREZ, cédula de identidad N°9.924.921-8; JORGE LEONEL ARAYA ARAYA, cédula de identidad N°6.486.069-0; JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad N°6.216.651-7; JULIO CÉSAR ARAYA VEAS, cédula de identidad N°9.315.037-6; LUIS FRANCISCO JAVIER ESCOB
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que, en este caso, el recurrente expone que acciona por el pago de asignación de zona establecido en el artículo 5 transitorio del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación y el pago de cotizaciones que por este concepto no fueron enteradas por el empleador, en favor de 34 profesionales de la educación. Luego, menciona que la demandada opuso las excepciones de prescripción extintiva y de pago, en forma conjunta, siendo que se anulan recíprocamente, y la sentencia acoge sólo la de prescripción de las prestaciones que se hicieron exigibles antes del 22 de julio de 2018 y no se pronunció de aquellas que se hicieron exigibles con posterioridad a marzo de 2020. Tercero: Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Que, el recurrente deduce como causal principal la contenida en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 …N°4 “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Que el recurrente funda la causal invocada a lo principal de su presentación -en síntesis-en que el juez omitió valorar múltiples pruebas relevantes como documentos, testimonios, informes periciales y fiscalizaciones. Además, reconoció expresamente no haber valorado toda la prueba, vulnerando el principio de fundamentación. Cita el libro Recurso de Nulidad Laboral, Editorial Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 1ª edición Octubre 2012, página 158 de Don Omar Astudillo Contreras, luego jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y destaca que la sentencia revisada en el considerando 2° se limita a enunciar de un modo formal los medios de prueba ofrecidos e incorporados al juicio por su parte y ni siquiera menciona en el listado el oficio la respuesta de la Inspección Provincial de Chañaral de fecha 22-02-2024, incorporado en audiencia de fecha 26-02-2024, que contiene “1.- Informe complementario de fiscalización 0305/2023/110.- 2. Caratula de informe de fiscalización e informe de exposición N°0305/2023/110.“, pese a que la referida fiscalización da por establecido el incumplimiento de la demandada en el pago de la Asigna
Fallo
se declaran prescritas las acciones y/o derechos que se hicieron exigibles hasta el día 22 de julio del año 2018. En cuanto a la pretensión de pago de la asignación de zona. II.- Que, se rechaza la pretensión de pago por asignación de zona legal, interpuesta por los demandantes Sres. OSCAR HUMBERTO ESQUIVEL RIVERA, cédula de identidad N°4.898.642-0; GIDIO JUAN ARAYA ESPEJO, cédula de identidad N°7.505.409-2; IVÁN MARCELO ALCAYAGA VILLEGAS, cédula de identidad N°10.581.120-9; ANA BELÉN MORAGA SARMIENTO, cédula de identidad N°16.067.799-6; CARLOS ALBERTO SERIN MILES, cédula de identidad N°15.028.044-3; CARMEN CAROLA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°13.536.164-K; CRISTIAN MAURICIO RETAMALES BASTIAS, cédula de identidad N°9.000.977-1; DANIEL ALONSO BARRERA EGAÑA, cédula de identidad N°14.099.072-8; EDUARDO ARTURO ROJAS RIVERA, cédula de identidad N°9.055.183-3; EMA INÉS ALQUINTA OLIVARES, cédula de identidad N°7.440.153-8; ENRIQUE GUMERCINDO CASTRO VARAS, cédula de identidad N°7.964.633-4; JAVIER ROBERTO DEL PUERTO PÉREZ, cédula de identidad N°9.924.921-8; JORGE LEONEL ARAYA ARAYA, cédula de identidad N°6.486.069-0; JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad N°6.216.651-7; JULIO CÉSAR ARAYA VEAS, cédula de identidad N°9.315.037-6; LUIS FRANCISCO JAVIER ESCOBAR MUÑOZ, cédula de identidad N°12.002.438-8; MARCIA GABRIELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°9.080.120-1; MARÍA ALEJANDRA MORGADO MACUADA, cédula de identidad N°13.531.354-8; MARÍA DIGNA TORREJÓN DONOSO
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de cobro de prestaciones caratulados “Sindicato de Trabajadores de La Fundación Educacional El Salvador con Fundación Educacional El Salvador”, sustanciados ante el Juzgado de Letras Diego de Almagro
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