MORALES/ELIZALDE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Franderzon Antonio Morales Zambrano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 9 de septiembre de 2022. Expone que el recurrente vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización, y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una vulneración a las garantías fundamentales del actor. Alega que el actuar de la recurrida supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 9 de septiembre de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos trámites de rigor, se remitió a la Subsecretaría del Interior el respectivo oficio con el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente, y que la recurrida reconoce en su informe que se encuentra en “ratificación ante la autoridad”. Séptimo: Que, para resolver adecuadamente la controversia planteada, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° del Decreto Supremo N°5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Octavo: Que, igualmente, se debe tener en consideración que en este caso, la solicitud de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en la última etapa de tramitación, es decir, previo a la dictación del acto administrativo por parte del Ministerio del Interior, cartera encargada de resolver estas solicitudes. Noveno: Que, así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad. Décimo: Que, teniendo en consideración la naturaleza de la solicitud efectuada, es dable indicar que la acción de protección no resulta procedente, ya que no se puede forzar la dictación del acto terminal mediante la presente vía judicial, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Franderzon Antonio Morales Zambrano. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la excesiva demora evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-10518-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Franderzon Antonio Morales Zambrano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario
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