MP. C/ ROMÁN ALEJANDRO CATALÁN MORALES. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes ingreso Corte N°2328-2025 Penal, recaídos en causa R.I.T. N°61-2025, R. U C. N°2.200498708-3, provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: “I - Que se condena a Román Alejandro Catalán Morales, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, sorprendido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 5 de abril de 2023, a cumplir la pena de cinco años (5) y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado deberá ser efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 16 de junio del año 2023, según se desprende de los datos consignados en el auto de apertura del juicio oral, y que al día de hoy corresponde a 744 días o 2 años y 13 días. III. Que se concede al sentenciado el beneficio de pagar la multa a que ha sido condenado en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que se de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. IV. Que se dispone el comiso de la droga, todos sus contenedores y envoltorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 del Código Penal y 45 y 46 de la ley 20.000, debiendo en su oportunidad cumplir con lo allí dispuesto. V. Que se exime al sentenciado del pago de las costas
Fundamentos
considerando: Primero: Que en relación al recurso de nulidad deducido, el recurrente, además de precisar cuáles son las causales de invalidación invocadas, artículo 374 e) del Código Procesal Penal en forma principal y, de manera subsidiaria, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, enuncia como antecedentes previos el motivo décimo de la sentencia. Luego, para fundar la causal interpuesta de manera principal, destaca el motivo quinto de la sentencia y comienza a citar material probatorio, como la declaración de Matías Ignacio Letelier Yébenes, funcionario de la Policía de Investigaciones, sosteniendo que de tal declaración, no existe una dinámica coordinada de los hechos, aludiendo que los dichos del citado testigo son ambiguos y revisten un manto de duda que no fue explicitado en el fallo. Realiza el mismo examen respecto de la declaración del testigo Rodrigo Andrés Nieto Manzano, y en este caso cuestiona la veracidad de lo depuesto por este testigo, estimando que insulta la inteligencia, cuando señala que se encuentra droga sobre la mesa del comedor, sosteniendo que las máximas de experiencia dice que no es posible mantener droga a la vista de cualquiera que ingrese al inmueble, asegura que no existe una fundamentación sobre ello, como se omite un pronunciamiento para el trasvasije de droga supuestamente encontrada a otro contenedor y acreditar que cada contenedor tendría un peso superior a lo que realmente se encuentra (sic). Igual examen efectúa respecto de la declaración del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Maximiliano Contreras Esquivel, exponiendo que a través de su interrogatorio introdujo ciertos antecedentes para refrescar memoria. El recurrente a través de su presentación, fue destacando con negrillas ciertos pasajes de su interés y que, a su juicio, dan cuenta de la dinámica de los hechos que no fueron explicitados en el fallo, indicando además la prueba que se encuentra en el motivo sexto de la sentencia. Concluye que “La sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: ’Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)’. Consta que el
Fallo
fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que en relación al recurso de nulidad deducido, el recurrente, además de precisar cuáles son las causales de invalidación invocadas, artículo 374 e) del Código Procesal Penal en forma principal y, de manera subsidiaria, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, enuncia como antecedentes previos el motivo décimo de la sentencia. Luego, para fundar la causal interpuesta de manera principal, destaca el motivo quinto de la sentencia y comienza a citar material probatorio, como la declaración de Matías Ignacio Letelier Yébenes, funcionario de la Policía de Investigaciones, sosteniendo que de tal declaración, no existe una dinámica coordinada de los hechos, aludiendo que los dichos del citado testigo son ambiguos y revisten un manto de duda que no fue explicitado en el fallo. Realiza el mismo examen respecto de la declaración del testigo Rodrigo Andrés Nieto Manzano, y en este caso cuestiona la veracidad de lo depuesto por este testigo, estimando que insulta la inteligencia, cuando señala que se encuentra droga sobre la mesa del comedor, sosteniendo que las máximas de experiencia dice que no es posible mantener droga a la vista de cualquiera que ingrese al inmueble, asegura que no existe una fundamentación sobre ello, como se omite un pronunciamiento para el trasvasije de droga supuestamente encontrada a otro contenedor y acreditar que cada contenedor tendría un peso superior a l
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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los antecedentes ingreso Corte N°2328-2025 Penal, recaídos en causa R.I.T. N°61-2025, R. U C. N°2.200498708-3, provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: “I - Que se condena a Román Al
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