A.F.P. HABITAT S.A. CON TAPIA
Rol
A-4013-2007
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2007, don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de AFP HABITAT S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, comuna de, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra JOVINO TAPIA VILLALOBOS, cuya profesión ignora, domiciliado en Estado 235, comuna de Santiago. Funda la demanda en el hecho que, el demandado le adeuda a su representada la suma de $104.454.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes los períodos de febrero de 2006 por los afiliados GONZALO CAMPUSANO PROVOSTE, TRANSITO OSSANDON VILLALOBOS, PATRICIO ELIAS ROJAS ARAYA, LUIS ALFONSO ROJAS ROJAS y ALEJANDRO TAPIA RAMIREZ, según consta de la Resolución N°1399286 de fecha 05 de marzo de 2007, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado antes individualizado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 16 de abril de 2007, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de julio de 2023, se notificó la demanda al ejecutado de autos y se lo requirió de pago, en forma personal. Con fecha 26 de julio de 2023, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322. Señala que, los trabajadores individualizados en la resolución Nº 1399286, dejaron de prestarle servicios el día 28 de Diciembre de 2007, según consta de los finiquitos que acompaña. Hace presente que, el inciso 10º del artículo 11 de la Ley Nº 19.728 señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la fecha de término de los servicios de los trabajadores GONZALO CAMPUSANO PROVOSTE, TRANSITO OSSANDON VILLALOBOS, PATRICIO ELIAS ROJAS ARAYA, LUIS ALFONSO ROJAS ROJAS y ALEJANDRO TAPIA RAMIREZ, por quienes se cobran las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Finiquito de trabajador suscrito por el trabajador don GONZALO ANDRÉS CAMPUSANO PROVOSTE con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2007, ante Notario Público, el cual establece en su cláusula primera que la relación laboral se extendió desde el 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, y que se puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 2.- Finiquito de trabajador suscrito por el trabajador don ALEJANDRO ANDRÉS TAPIA RAMIREZ con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2007, ante Notario Público, el cual establece en su cláusula primera que la relación laboral se extendió desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, y que se puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 3.- Finiquito de trabajador suscrito por el trabajador don PATRICIO ELIAS ROJAS ARAYA con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2007, ante Notario Público, el cual establece en su cláusula primera que la relación laboral se extendió desde el 02 de mayo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2007, y que se puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 4.- Finiquito de trabajador suscrito por el trabajador don LUIS ALFONSO ROJAS ROJAS con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2007, ante Notario Público, el cual establece en su cláusula primera que la relación laboral se extendió desde el 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, y que se puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 5.- Finiquito de trabajador suscrito por el trabajador don TRANSITO DE LAS MERCEDES OSSANDON VILLALOBOS con la demandada con fecha 28 de diciembre de 2007, ante Notario Público, el cual establece en su cláusula primera que la relación laboral se extendió desde el 01 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2007, y que se puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó ninguna probanza tendiente a desvirtua
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado antes individualizado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 16 de abril de 2007, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de julio de 2023, se notificó la demanda al ejecutado de autos y se lo requirió de pago, en forma personal. Con fecha 26 de julio de 2023, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322. Señala que, los trabajadores individualizados en la resolución Nº 1399286, dejaron de prestarle servicios el día 28 de Diciembre de 2007, según consta de los finiquitos que acompaña. Hace presente que, el inciso 10º del artículo 11 de la Ley Nº 19.728 señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Expone que, fue notificado y requerido de pago personalmente con fecha 21 de Julio de 2023, fecha esta última en la cual se interrumpe la prescripción en este tipo de procedimiento ejecutivo laboral. Que, en consecuencia, señala que ha transc
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2007, don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de AFP HABITAT S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, comuna de, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra JOVINO TAPIA VILLALOBOS, cuya profesión ignora, domiciliado en Estado
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