SIN INFORMACION

ROLANDO GARCÍA GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de septiembre de 2025, comparece Rolando García González, de nacionalidad cubana, casado, doctor en ciencias, cédula nacional de identidad para extranjeros N°21.802.663-K, domiciliado en calle 48 ½ oriente N°1040, Hacienda La Esmeralda, de la comuna y ciudad de Talca, quien viene en interponer recurso de amparo Resolución Exenta N°25375355, de 9 de julio de 2025, que rechazó solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar de sus padres Rolando Nicomedes García Cruz y Dianelys Fernández Frometa, ambos de nacionalidad cubana, jubilados. Refiere que el 8 de diciembre de 2023 su padre Rolando Nicomedes García Cruz, de nacionalidad cubana, con pasaporte L529472, de 75 años, solicitó la visa de residencia temporal por reunificación familiar registrada dicha solicitud con el ID N°:68755185 y como dependiente su esposa Dianelys Fernández Frometa, con pasaporte L529474, de 53 años, registrada dicha solicitud con el ID N°:68759213, ambas solicitudes las que se tramitan de forma vinculada y una depende de la otra. Que, en virtud de la edad avanzada de su padre y su esposa y la crisis social de Cuba, ha gestionado toda la tramitación de la solicitud de residencia temporal de sus padres, con la finalidad de que puedan vivir en Chile y tengan una mejor calidad de vida. Este es el motivo por el cual esta presentación esta realizada en primera persona. Que en dicha solicitud fue acompañada toda la documentación requerida por ley para hacer procedente aquella, entre estos, el certificado que acredita vínculo con el residente definitivo que estaba debidamente legalizado el 8 de febrero de 2018 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual también acompaño en el siguiente otrosí de esta presentación. Posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 27 de marzo de 2024, notifica que la solicitud está incompleta e insuficiente indicándose como observación que el certificado de nacimiento del vínculo: “Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. Por lo cual, se vuelve a acompañar el mismo certificado en el plazo señalado, puesto que estaba debidamente legalizado. Luego, el Servicio Nacional de migraciones con fecha 11 de octubre de 2024, vuelve a emitir una resolución, esta vez para notificar el plazo para realizar los descargos previo rechazo de la solicitud de residencia temporal indicando que: “no cumple con los requisitos para optar a la Residencia Temporal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dado que presenta documentación incompleta de acuerdo a la normativa mencionada anteriormente: - El Certificado de Nacimiento del País de origen, debe estar legalizado por el Consulado Chileno en el país de origen o debidamente apostillado”. Al no comprender esta serie de rechaz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Rolando García González únicamente respecto del amparado Rolando Nicomedes García Cruz, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento y especificar la documentación que estima insuficiente y las razones de ello, otorgando un plazo no inferior a 60 días para que se presente correctamente, sin perjuicio de lo señalado por esta Corte en el motivo cuarto; y se rechaza en lo demás pedido, esto es, respecto de la amparada Dianelys Fernández Frometa. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-739-2025. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de septiembre de 2025, comparece Rolando García González, de nacionalidad cubana, casado, doctor en ciencias, cédula nacional de identidad para extranjeros N°21.802.663-K, domiciliado en calle 48 ½ oriente N°1040, Hacienda La Esmeralda, de la comuna y ciudad de Talca, quien viene en interponer recurso de a

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