SIN INFORMACION

TOLEDO/TOLEDO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Luis Miguel Ojeda Agüero en representación de los demandantes en autos sobre “Cese de goce gratuito” sustanciado ante el Tercer Juzgado de letras de Punta Arenas bajo el Rol C-910-2025, caratulada “Toledo/Llancalahuen” e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, dictada por el magistrado don Javier Toledo Vildósola, la cual desestima la apelación a su respecto, solicita se deje sin efecto y en su lugar se dé lugar a la apelación presentada. En cuanto a los hechos señala que el 1 de agosto de 2025 su parte en juicio sumario sobre “cese gratuito” dentro del término probatorio acompaña documentos electrónicos y solicita la respectiva audiencia de percepción documental. Con fecha 4 de agosto de 2022 el tribunal dicta resolución en los siguientes términos: “A todo: Previo a proveer, aclárese o explique la parte porque los documentos que acompaña son atingentes para la teoría del caso, particularmente que parte dentro de dicho documento en relación al auto de prueba dictado en el causa, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito”. Con fecha 07 de agosto de 2025, esta parte solicita reposición de la resolución antes descrita y en subsidio, apela, a lo que el Juzgado resuelve con fecha 7 de agosto de 2025, no ha lugar a la reposición y en cuanto a la apelación subsidiaria,

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida es un decreto, providencia o proveído, sin que se haya justificado conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil como dicha decisión alteró la normal sustanciación del juicio o recayó sobre un tramite no contemplado expresamente en la ley, se desestima la apelación a su respecto. Argumenta que al no dar lugar a la apelación se infringe el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que al exigir el tribunal que aclare o explique porque los documentos que acompaña son atingentes para la teoría del caso, lo que hace es alterar la substanciación regular del juicio, toda vez que impide acompañar documentos dentro del correspondiente término probatorio y además recae sobre tramites que no están expresamente ordenados por la ley. Pide se revoque la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, dando lugar a la apelación interpuesta y se suban los autos para su conocimiento por el Tribunal ad-quem. Informa Javier Toledo Vildósola, Juez del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Expone que, en causa sustanciada en su Tribunal, Rol C-910-2025, caratulada “Toledo con Llancalahuen”, procedimiento sumario, el suscrito denegó apelación subsidiaria de reposición en folio 34 de 11 de los actuales. Señala que el articulista interpuso reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de folio 29 de 4 de agosto del año en curso, en la que se proveyó “Previo a proveer, aclárese o explique la parte por qué los documentos que acompaña son atingentes para la teoría del caso, particularmente qué parte dentro de dicho documento en relación al auto de prueba dictado en el causa, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito”. En contra de la referida decisión, en folio 31, el recurrente presentó reposición con apelación en subsidio, desestimándose la apelación y respecto de la petición subsidiara se decretó “En cuanto a la apelación subsidiaria, considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, a saber, decreto, providencia o proveído, sin que haya justificado conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil cómo dicha decisión alteró la normal substanciación del juicio o recayó sobre un trámite no contemplado expresamente en la Ley, se desestima la apelación a su respecto”, todo lo anterior como consta en folio 34 de 11 de los actuales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha recu

Fallo

se decide algo, sino que se solicitan antecedentes para poder tomar una decisión posteriormente, por lo que se debe considerar que es un auto o decreto. QUINTO: Que siendo la resolución recurrida un auto o decreto, para determinar si es apelable, se debe analizar si altera la substanciación regular del juicio o si recae sobre tramites que no están expresamente ordenados por la ley, no habiéndose acreditado la forma en que dicha decisión alteró la normal substanciación del juicio o recayó sobre un trámite no contemplado expresamente en la ley, se debe entender que la resolución recurrida no es apelable. Y visto además lo dispuesto en el artículo 188. 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-910-2025. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol 399-2025.Recurso de Hecho. Civil.

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Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Luis Miguel Ojeda Agüero en representación de los demandantes en autos sobre “Cese de goce gratuito” sustanciado ante el Tercer Juzgado de letras de Punta Arenas bajo el Rol C-910-2025, caratulada “Toledo/Llancalahuen” e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de ag

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