SIN INFORMACION

JORDY FUENTEALBA NUÑEZ CONTRA EJERCITO DE CHILE-ESCUELA CABALLERIA BLINDADA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jordy Fuentealba Núñez, cabo Segundo del Ejército de Chile, cédula de identidad N°18.527.934-0, que presta servicios de planta en el Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, chileno con domicilio en Pasaje Jorge Montt N°0292, interponiendo acción de protección en contra del Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, en atención a que con fecha 15 de junio de 2025 fue eliminado como alumno del curso “Curso de requisito para el ascenso de Cabo Primero”, sin ser notificado de la resolución que disponga su expulsión, lo que se generó de manera arbitraria, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y de defensa consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que el 28 de marzo de 2025 fue notificado por parte del Coronel Christian Wheeler Damianovic, en su calidad de Comandante del Regimiento Logístico N°5 “Magallanes” de su convocatoria al “Curso de requisito de grado de Cabo Primero”, el cual se realizaría a través de la Plataforma Tecnológica Educativa (PTE) en la página www.seade.cl. Curso autoinstruccional y asincrónico, sin horario de clases, recayendo el alumno el cumplimiento del programa, demando disciplina y autogestión. La convocatoria al curso fue ordenada por el Comandante de la División de Personal, mediante Resolución Exenta DIVPER II/4/b/2(R)N°3855/1766/3761 de 7 de marzo de 2025, lo que se genera teniendo en cuenta los requisitos legales que establece el DFL(G)N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”. Relata que comenzó a cumplir las exigencias académicas aprobando diversas evaluaciones, obteniendo los certificados de aprobación por parte de Escuela de Caballería Blindada, sin perjuicio de lo anterior al 15 de junio de 2025 intentó ingresar a la plataforma digital, constatando que había sido excluido de la instancia educativa, sin notificación alguna. Extraofi

Fundamentos

considerando que los hechos expuestos por el recurrente se relacionan directamente con materias propias del ámbito de la educación institucional y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias solicita el rechazo integro del recurso por carecer de sustento factico y jurídico suficiente. Por cuanto no se advierte vulneración alguna a la garantía fundamental invocada, desde que las actuaciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio legítimo de las facultades conferidas por la normativa vigente a esta autoridad. Al informar parte planteando que existe inadmisibilidad por extemporaneidad y ausencia de acto administrativo recurrible, en cuanto a lo primero es el recurrente quien señala que la fecha en que se inicia la afectación de sus derechos fue el 15 de junio de 2025, el recurso fue deducido recién el 8 de agosto de 2025, esto es, 54 días después, encontrándose manifiestamente fuera de plazo,

Fallo

por tanto, extemporáneo. Por otro lado, lo ocurrido el 15 de junio de 2025, no corresponde a un acto administrativo propiamente tal, sino una situación material transitoria, pues la solicitud formal de interrupción de estudios fue presentada por el Regimiento Logístico N°5 “Magallanes” recién el 14 de julio de 2025, y la tramitación continuo mediante Oficio de la Escuela de Caballería Blindada de 18 de julio de 2025 y oficio de la DIVEDUC de 6 de agosto de 2025 remitiendo los antecedentes a la División de Personal autoridad competente para resolver. En consecuencia, a la fecha de interposición del recurso aun no existe un acto administrativo terminar recurribles, pues la DIVPER no ha resuelto, sino una gestión de tramitación. Continua la presentación señalando que no ha existido expulsión ni acto sancionatorio en perjuicio del recurrente, lo que ha ocurrido corresponde a la tramitación regular de una interrupción de estudios conforme al Reglamento MAED-1003 “Procedimientos Operativos Normales de Docencia” numeral 1.16, la que procede frente a situaciones de fuerza mayor, como enfermedad o embarazo. El fundamento de dicha interrupción radica en informes médicos oficiales de la Comisión de Sanidad Secundaria del Ejercito, de 10 de abril de 2025, que diagnosticaron al recurrente con hernia lumbar L4-L5 con compresión radicular derecha, recomendando reposo prolongado, kinesiterapia y eventual operación quirúrgica. Sumado a las licencias médicas prolongadas que se mantuvieron dur

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Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jordy Fuentealba Núñez, cabo Segundo del Ejército de Chile, cédula de identidad N°18.527.934-0, que presta servicios de planta en el Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, chileno con domicilio en Pasaje Jorge Montt N°0292, interponiendo acción de protección en contra del Ejército de Chile –

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