TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ CARLOS ALFREDO PENA ARAYA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA/ANULA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este ingreso rol 504-2025 penal, correspondiente al RUC 2300735662-5, RIT 369- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el defensor penal público Diego Álvarez Trigo, en representación del sentenciado Rodrigo Ignacio Huarachi Terrazas, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 30 de junio de 2025, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales y multa, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos los intervinientes, quienes argumentaron en favor de sus posturas, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que, el impugnante invocó como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, aduciendo que en la sentencia se omitió el requisito previsto en el artículo 342, letra c) del CPP, y como causal subsidiaria, la contemplada el artículo 373 letra b) del CPP, de errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal principal, el recurrente adujo que la sentencia no contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código, esto es, no contrariando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo el tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta al hacerlo. Sostuvo, que el tribunal no dio cumplimiento al deber de fundamentación, sobre cuya base doctrinaria se explayó y que se tiene presente, respecto de las razones de su convencimiento para decidir el rechazo de la rebaja en dos grados de la pena a aplicar a su representado, por haberse reconocido a éste la circunstancia atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000. Dijo, que el propio Ministerio Público consignó en la acusación el reconocimiento de cooperación eficaz en favor de Rodrigo Huarachi, conforme a la norma citada, reconocimiento que sostuvo durante el juicio y en la audiencia de determinación de pena, en que la defensa solicitó rebajar la sanción en dos grados en virtud de la concurrencia de aquélla y de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, como se consigna en el motivo décimo tercero, en que haciéndose cargo de las alegaciones del defensor, el tribunal expresa:“…. para lo cual acompañó un acta de audiencia ante el Juzgado de Garantía en que se condena a Reynaldo Calle, ya que aparte de la detención de este último también es condenado,

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso por la causal principal invocada y SE ANULAN tanto la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2025 en la causa RUC 2300735662-5, RIT 369- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, como el juicio oral en que se pronunció, debiendo fijarse audiencia para que un tribunal no inhabilitado conozca del juicio por los hechos materia la acusación dirigida contra el acusado. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Sra. Ríos Meza Rol 504-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este ingreso rol 504-2025 penal, correspondiente al RUC 2300735662-5, RIT 369- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el defensor penal público Diego Álvarez Trigo, en representación del sentenciado Rodrigo Ignacio Huarachi Terrazas, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 30 de junio

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