JACKSON/WEISSE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos civiles seguidos ante Ministro Primera Instancia y Fuero N°2-2024 sobre demanda de indemnización de perjuicios, comparece el abogado Miguel Schürmann Opazo, en representación de don Kenneth Giorgio Jackson Drago, ex Ministro de Estado, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de veintitrés parlamentarios en ejercicio. Se trata de los Honorables Diputados y Diputadas de la República, que a continuación se mencionan: Señores Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Gustavo Benavente Vergara, Fernando Bórquez Montecinos, Álvaro Carter Fernández, Eduardo Cornejo Lagos, Juan Fuenzalida Cobo, Joaquín Lavín León, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Cristián Labbé Martínez, Henry Leal Bizama, Daniel Lilayu Vivanco, Christian Moreira Barros, Marco Sulantay Olivares, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, Cristóbal Martínez Ramírez, Renzo Trisotti Martínez y las Señoras Marta Bravo Salinas, Marlene Pérez Cartes, Natalia Romero Talguia, y Flor Weisse Novoa, todos con domicilio laboral ubicado en Avenida Pedro Montt s/n, comuna y ciudad de Valparaíso, solicitando que se condene a los demandados a pagar solidariamente la totalidad de los daños y perjuicios morales, más los intereses y reajustes que en derecho corresponda, con expresa y ejemplar condena en costas. La parte demandante refiere que el día 20 de julio de 2023, mientras el Sr. Kenneth Giorgio Jackson Drago se desempeñaba como Ministro de Desarrollo Social y Familia (en adelante MIDESO), distintos medios noticiosos informaron sobre una carta suscrita por los Honorables Diputados integrantes de la bancada de la Unión Demócrata Independiente ( en adelante UDI) antes nombrados, dirigida a S.E el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, mediante la cual se le solicita la remoción del Sr. Jackson de su cargo de ministro, en un plazo máximo de 48 horas. En dicha carta, se imputa al actor “haber orquestado
Fundamentos
considerando que la gestión del demandante, el ex ministro de Estado Sr. Jackson ha causado daño a la sociedad y a la política en general, se solicitó su renuncia al Presidente de la República. Asevera que la mencionada carta no contiene imputaciones de delitos determinados, que sean constitutivos de difamación civil. Tampoco ha existido en dicha actuación, culpa o dolo, ni daño moral atribuible a su parte, negando que exista una relación de causalidad entre el contenido de la carta y los daños demandados por el Sr. Jackson. Hace presente, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2331 del Código Civil, las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aún entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación. Cita los artículos 2314, 2331 y siguientes del Código Civil y 30 de la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información del periodismo; la reforma constitucional de la Ley N°20.050; artículos 19 N°4 de la Carta Fundamental; 420 del Código Penal y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos; mencionando además, jurisprudencia de tribunales, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Las partes evacúan los trámites de réplica y dúplica, sin efectuar nuevas alegaciones. Se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, agregándose a los autos las respectivas pruebas de cada parte. Llamadas las partes a dos audiencias de conciliación, ésta no se produjo. A folio 187 se citó a las partes a oír sentencia, decreto que se hizo regir en Folio 231. CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos civiles, comparece a fojas 8 y siguientes el abogado Miguel Schürmann Opazo en representación de don Kenneth Giorgio Jackson Drago, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de veintitrés Honorables Diputados y Diputadas de la bancada política Unión Demócrata Independiente, en adelante UDI, ellos son los Señores Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Gustavo Benavente Vergara, Fernando Bórquez Montecinos, Álvaro Carter Fernández, Eduardo Cornejo Lagos, Juan Fuenzalida Cobo, Joaquín Lavín León, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Cristián Labbé Martínez, Henry Leal Bizama, Daniel Lilayu Vivanco, Christian Moreira Barros, Marco Sulantay Olivares, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, Cristóbal Martínez Ramírez, Renzo Trisotti y señoras Marta Bravo Salinas, Marlene Pérez Cartes, Natalia Romero Talguia, Martínez y Flor Weisse Novoa. Se ilustra como contexto, que el Sr. Jackson se ha desempeñado en diversos cargos de representación popular y de confianza, desde el año 2010, y durante el último tiempo, en el gobierno de S.E. el Presidente de la República, como Ministro de Desarrollo Social
Fallo
por tanto, es eminentemente subjetiva. Además, jurídicamente se ha definido el derecho a emitir opinión como la “facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio, sin coacción lo que piensa o cree”. La información por su parte, se relaciona con la comunicación de hechos o sucesos donde existe una aproximación cierta o bien objetiva a la realidad. Destacan que resulta relevante la distinción anotada, pues la libertad de opinión no está sujeta a la exigencia o test de la veracidad a diferencia de la libertad de información, de modo que en un eventual conflicto entre el ejercicio de la libertad de opinión con el derecho a la honra, el campo de protección del primero es mucho más amplio, teniendo además una posición preferente como lo ha sostenido consistentemente nuestra justicia constitucional, al señalar que: “el contenido de la libertad de expresión comprende las declaraciones sobre hechos y las meras opiniones independiente de su fundamentación, alcanzando su protección tanto a las ideas como a la forma de expresarlas, pudiendo incluso ser causal de justificación de imputaciones por afectación a la honra o el honor”. Ilustran a este respecto, mencionando algunos fallos, exponiendo señalado por el Tribunal Constitucional Español, en cuanto a que la libertad de expresión comprende “no sólo las opiniones inofensivas o indiferentes, o que se acojan favorablemente, sino también aquéllas que puedan inquietar al Estado o a una parte de la población, pues así resulta
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos civiles seguidos ante Ministro Primera Instancia y Fuero N°2-2024 sobre demanda de indemnización de perjuicios, comparece el abogado Miguel Schürmann Opazo, en representación de don Kenneth Giorgio Jackson Drago, ex Ministro de Estado, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsab
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