SIN INFORMACION

BUSTOS/FUNDACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 23-4-0533603-0, RIT T-17-2023 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados “BUSTOS/FUNDACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO (ICEPH)”, por sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinticuatro, se resolvió, en lo pertinente al recurso, acoger demanda por declaración de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y nulidad de despido, condenando a la demandada Fundación Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado (ICEPH), a pagar a la actora, Olga Isabel Bustos Moncada, las respectivas prestaciones por indemnización por 8 remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, y obligación de enterar cotizaciones por la extensión de la relación laboral, todo ello en los términos y montos que, en cada caso, se indican en la referida sentencia. En contra de la sentencia aludida, el abogado, señor Cristián Ruiz Fernández, por la demandada principal FUNDACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO (ICEPH), dedujo recurso de nulidad, que fuera declarado admisible por resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol 243-2024 (Laboral-Cobranza) de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó. El martes, 2 de septiembre del año en curso, se procede a la vista del recurso, oportunidad en la que, se anunciaron y alegaron en esta causa, los abogados Cristian Ruiz Fernández, por el recurso; Héctor Salazar Solís, contra el recurso. Asimismo, el abogado, Edward Monares Tapia se anunció en esta causa, en representación del Consejo de Defensa del Estado. Habiéndose adoptado acuerdo con esa fecha, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso, sostiene como primer motivo de invalidación, la causal contenida en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, en cuanto, estima necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación a la existencia de relación laboral entre las partes y de vulneración de derechos alegada por la demandante. En este orden, sostiene el recurrente que, empero, haber consentido las partes, un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil mediando retribución por ellos, la sentenciadora, concluyó, erradamente, la existencia de subordinación y dependencia en la relación, al referir en el considerando décimo que la actora “se encontraba a disposición de la Fundación demandada e inserta en su organización, sujeta además al cumplimiento de una jornada de trabajo”, en circunstancia que, las funciones que realizaba la demandante, siempre estuvieron vinculadas a su calificación profesional y su inserción como miembro integrante del equipo técnico a cargo de la ejecución del proyecto adjudicado por el Servicio Mejor Niñez a la fundación contratante de los servicios de la demandante, debiendo seguir lineamientos del Servicio, aspecto que difiere del vínculo laboral, asemejándose, a la situación de un “socio” en una sociedad, sin que, en los hechos se pudiera asentar que la jefatura haya ejercido una potestad de mando tal como lo haría un empleador en el ámbito laboral, agregando que, en cuanto a la jornada de trabajo, si bien fue pactada, la actora solicitó permisos para alterar la referida jornada horaria a su jefatura Carolina Pérez, no señalándose evento alguno en que sus solicitudes hubieren sido rechazadas. A su turno, reproduciendo el considerando décimo tercero del

Fallo

fallo impugnado, pide alterar la calificación jurídica, en lo tocante, a la lesión de derechos fundamentales, por cuanto, afirma que jamás fue establecido en los hechos que, la fundación hubiera tomado conocimiento de la información que transmitió la actora al juez Pablo Rodríguez a través de la llamada sostenida por este último y María Luisa Hurtado, como tampoco fue asentado por el tribunal el hecho de que la demandante haya comunicado su malestar respecto al atraso en el pago de las remuneraciones, aspectos que dan sustento a los indicios que consideró el Tribunal. Pide, el recurrente, la invalidación de la sentencia y, acto seguido, la dictación de sentencia de reemplazo que rechace la demanda por no configurarse los presupuestos para la existencia de una relación laboral, ni la vulneración de derechos fundamentales alegada, y en el evento improbable que se haga lugar a la relación laboral y a la tutela de derechos fundamentales, se rebaje el monto de las remuneraciones al mínimo legal, en consideración a la causal en la que se fundamenta la tutela y la duración del relación laboral; o la suma menor que se estime pertinente conforme al mérito del proceso, petición que es extensible tanto a la causal principal, como a las subsidiarias. SEGUNDO: Que, la demandante solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo la no concurrencia de vicios denunciados, encontrándose ajustada a derecho, la sentencia impugnada. TERCERO: Que, previamente, indicar que la causal principal, esto

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Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 23-4-0533603-0, RIT T-17-2023 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados “BUSTOS/FUNDACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO (ICEPH)”, por sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinticuatro, se resolvió, en lo pertinente al recurso, acoger demanda por declaración de relaci

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