SIN INFORMACION

RODOLFO NICOLÁS JAÑA SAAVEDRA/CUARTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Philiph Araya Quilodrán, defensor penal privado, en representación de Rodolfo Nicolás Jaña Saavedra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acción de amparo constitucional contra por el acto ilegal y arbitrario de las Ministras doña Viviana Alexandra Iza Miranda, doña Claudia Andrea Vilches Toro, y en contra de la abogada integrante doña Laura Soledad Silva Uribe, de la lltma. Corte de Apelaciones de Concepción, quienes con fecha 21 de agosto de 2025, en causa Rol Corte Nº Penal 1314-2025, acordaron el fallo que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, decretada en resolución de fecha 13 de agosto de 2025 en causa Rit: O- 427-2025 y Ruc 2400722993-K, de ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Indica que con fecha 15 de abril de 2025, el amparado fue detenido en su domicilio ubicado en Chacabuco Nº289 de la comuna y provincia de Concepción, por personal policial de la Brigada de delitos sexuales de la Policía de Investigaciones de Concepción en cumplimiento de una orden de detención dispuesta por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Al día siguiente, el imputado es puesto a disposición del mismo Tribunal, ante el cual se celebró la audiencia de control de la detención y en el mismo acto se le formaliza la investigación por el supuesto delito de violación de menor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, que según el Ministerio público revestiría el carácter de reiterado. En esa misma audiencia se discutió y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. En la referida audiencia el tribunal fijo un plazo de investigación de 5 meses. Señala que luego, con fecha 13 de agosto se celebró ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, audiencia de modificación de cautelares, en virtud de nuevos antecedentes aportados por la defensa. En la que el sentenciador de instancia resolvió mantene

Fundamentos

considerando quinto, ignora por completo este estándar. No desarrolla la fundamentación recién descrita, sino que se limita a una enunciación tipo formulario, genérica de criterios, actuación contraria a los parámetros establecidos y delineados con claridad por la propia Excma. Corte Suprema. Considera que la resolución que se recurre constituye una aplicación de una fundamentación adjudicatoria en vez de una cautelar. El núcleo de la infracción cometida por la Corte recurrida radica en que utilizó una lógica de fundamentación propia de una sentencia definitiva para resolver una medida cautelar. Al emplear una lógica de sentencia definitiva para mantener una medida cautelar, la resolución impugnada desnaturaliza la prisión preventiva, convirtiéndola en lo que la Excma. Corte Suprema ha calificado como una "indebida anticipación punitiva", en este sentido se priva de libertad a una persona no porque se haya justificado un peligro futuro, sino como un castigo adelantado por la gravedad del hecho que se le imputa. Esto infringe de manera flagrante la presunción de inocencia y el carácter excepcional de la cautelar, vulnerando la forma que la Constitución y las leyes han establecido para restringir la libertad y tornando ilegal la privación de libertad que sufre el amparado. Indica que la resolución impugnada infracciona además el principio de provisionalidad; en el sentido que la prisión preventiva debería subsistir únicamente mientras permanezcan incólumes las razones que llevaron a decretarlas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, agregando que la ilegalidad se configura porque los Ministros recurridos incumplieron una norma imperativa: Desatendieron el mandato de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, que le obligaban a dictar una resolución fundada bajo un estándar especial y reforzado, según ha sido interpretado de forma consistente por la Excma. Corte Suprema. Finaliza solicitando a esta Corte tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don Rodolfo Nicolás Jaña Saavedra, ya individualizado, y admitirlo a tramitación, y en definitiva, acogerlo, y en consecuencia: a. Declarar que la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por los Ministros recurridos en el ingreso Rol N° Penal-1314-2025, es ilegal, por haber sido dictada con infracción de las formas sustanciales previstas en la ley, específicamente, por carecer de la fundamentación cautelar y prospectiva que le era exigible; b. Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto la referida resolución y disponer el restablecimiento del imperio del derecho; c. Sustituir por la privación de libertad parcial en su modalidad nocturna y arraigo nacional de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal o por aquella (as) del mismo artículo 155 del Código Procesal Penal que vuestro Iltmo. Tribunal determine conforme a Derecho que estime idóneas, proporcionales y suficientes para asegurar los fine

Fallo

fallo que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, decretada en resolución de fecha 13 de agosto de 2025 en causa Rit: O- 427-2025 y Ruc 2400722993-K, de ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Indica que con fecha 15 de abril de 2025, el amparado fue detenido en su domicilio ubicado en Chacabuco Nº289 de la comuna y provincia de Concepción, por personal policial de la Brigada de delitos sexuales de la Policía de Investigaciones de Concepción en cumplimiento de una orden de detención dispuesta por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Al día siguiente, el imputado es puesto a disposición del mismo Tribunal, ante el cual se celebró la audiencia de control de la detención y en el mismo acto se le formaliza la investigación por el supuesto delito de violación de menor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, que según el Ministerio público revestiría el carácter de reiterado. En esa misma audiencia se discutió y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. En la referida audiencia el tribunal fijo un plazo de investigación de 5 meses. Señala que luego, con fecha 13 de agosto se celebró ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, audiencia de modificación de cautelares, en virtud de nuevos antecedentes aportados por la defensa. En la que el sentenciador de instancia resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, el día 18 de agosto de 2025, apeló

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Philiph Araya Quilodrán, defensor penal privado, en representación de Rodolfo Nicolás Jaña Saavedra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acción de amparo constitucional contra por el acto ilegal y arbitrario de las Ministras doña Viviana Alexandra Iza Mira

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