JEYNNER GABRIEL DUQUE ZABALA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos que fundan el presente amparo fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, esto es, ante el Juzgado de Garantía de Arica, donde se decretaron medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y frente a la apelación verbal del Ministerio Público, concluyó dicho debate con el fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión de primer grado, ordenando la prisión preventiva del imputado, según da cuenta la causa Rol N°612-2025 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N°3890-2012 y refrendada en los autos rol N°34.860-2025. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara INADMISIBLE el recurso deducido por la letrada doña Patricia Campos Vergara. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-367-2025.
Fallo
fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión de primer grado, ordenando la prisión preventiva del imputado, según da cuenta la causa Rol N°612-2025 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N°3890-2012 y refrendada en los autos rol N°34.860-2025. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara INADMISIBLE el recurso deducido por la letrada doña Patricia Campos Vergara. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-367-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio N°1: Visto y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos que fundan el presente amparo fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, esto es, ante el Juzgado de Garantía de Arica, donde se decretaron medidas cautelares
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