SIN INFORMACION

MAXIMILIANO BERNARDO ALTAMIRANO OQUENES/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 de estos autos, comparece el abogado Francisco Villarroel Matamala, en representación convencional de MAXIMILIANO ALTAMIRANO OQUENES, funcionario de la dirección del Servicio de Salud Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO. Funda su acción en que su representado fue destituido de su cargo mediante Resolución Exenta N° 538, de 18 de febrero de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025. Indica que, dentro de plazo, el 4 de abril de 2025, interpuso una solicitud de copias del sumario y de ampliación de plazo para deducir recurso de reposición, en virtud del artículo 26 de la Ley N° 19.880. Aunque el Servicio de Salud Arauco remitió las copias del sumario el mismo día mediante correo electrónico, señaló que esto era "sin perjuicio de la respuesta formal por parte del Director del Servicio de Salud de Arauco", respuesta que nunca se produjo. Posteriormente, el 9 de abril de 2025, su representado presentó el recurso de reposición. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 1570, de 12 de mayo de 2025, notificada el día 20 de mayo de 2025, el Servicio de Salud Arauco rechazó el recurso de reposición por haber sido interpuesto de forma extemporánea, sin haber otorgado prórroga alguna. Agrega que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario al rechazar su recurso de reposición por extemporáneo, debido a la inexistente extemporaneidad y la falta de pronunciamiento formal sobre su solicitud de ampliación de plazo. Argumenta que la ausencia de respuesta formal, en contravención con los principios de celeridad y conclusivo contemplados en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880, y la discriminación respecto a casos anteriores (como el sumario Rol 14590-2021), actos que vulneran sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, y el derecho al debido proceso previsto en el artículo 19 N° 3, todos de la Constitución Política de la República. Asim

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone que "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19", podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte "de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". Segundo: Que, la conducta que el recurrente imputa al Servicio recurrido y que estima ilegal y arbitraria, consiste principalmente en el rechazo por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 538 que lo destituyó de su cargo, debido a la falta de pronunciamiento formal sobre su solicitud de ampliación de plazo. Asimismo, cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la sanción de destitución misma, alegando falta de fundamentación y desproporcionalidad, y la omisión de ponderar circunstancias atenuantes. Tercero: Que, para dirimir este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, resulta necesario tener presente que la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, define el procedimiento administrativo como una "sucesión de actos trámite vinculados entre sí... que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal", y estatuye que pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud. Quinto: Que, en el presente caso, existe concordancia entre la parte recurrente y la recurrida en cuanto a que, habiéndose dictado la Resolución N° 538 que aplicó la medida disciplinaria de destitución al funcionario, este solicitó junto con la entrega de determinadas piezas del sumario administrativo necesarias para articular su defensa, una ampliación de plazo para interponer el recurso de reposición, a la cual no se le dio una respuesta formal, pese a habérsele entregado las copias solicitadas, tampoco hay controversia que, posteriormente, su recurso de reposición fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución N° 1570. Sexto: Que, en lo concreto, y a pesar de la solicitud expresa del recurrente para una ampliación de plazo y la indicación del propio Servicio de Salud de que una "respuesta formal" sería emitida, aquello no se cumplió dejando en la más absoluta incertidumbre al actor, quien después se ve directamente perjudicado por la declaración de extemporaneidad del recurso presentado. Tal conducta administrativa claramente no se condice con las exi

Fallo

Por tanto, en base a lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone que "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19", podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte "de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". Segundo: Que, la conducta que el recurrente imputa al Servicio recurrido y que estima ilegal y arbitraria, consiste principalmente en el rechazo por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 538 que lo destituyó de su cargo, debido a la falta de pronunciamiento formal sobre su solicitud de ampliación de plazo. Asimismo, cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la sanción de destitución misma, alegando falta de fundamentación y desproporcionalidad, y la omisión de ponderar circunstancias atenuantes. Tercero: Que, para dirimir este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que

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CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 de estos autos, comparece el abogado Francisco Villarroel Matamala, en representación convencional de MAXIMILIANO ALTAMIRANO OQUENES, funcionario de la dirección del Servicio de Salud Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO. Funda su acción en que su repre

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