A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIOS DE CONSTRUCCION GINESA NAVARRETE BELLO
Rol
P-6222-2017
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 2 de junio de 2017, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, representada por el abogado y mandatario judicial Juan Manuel López Ulloa, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador SERVICIOS DE CONSTRUCCION GINESA NAVARRETE BELLO, representado por Ginesa Alejandra Navarrete Bello, se ignora profesión, ambos con domicilio en pasaje Elicura 4231, Talcahuano. Funda su demanda en la resolución N°2128578 de 22 de marzo de 2017, por cotizaciones previsionales de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto del periodo enero de 2015, adeudando la suma de $17.662. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 17.662, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 6 de junio de 2017, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas, siendo por notificada de forma personal subsidiaria el día 4 de agosto de 2023 y requerida de pago en rebeldía, con fecha 7 de agosto de 2023. Que, el día 11 de agosto de 2023, compareció la ejecutada SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GINESA NAVARRETE BELLO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada por el abogado Gustavo Díaz Bustamante, y opone a la ejecución la excepción de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°2128578 de 22 de marzo de 2017, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de prescripción, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, la parte solicitó su rechazo. CUARTO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de los trabajadores don Enrique Alfredo Martínez Jiménez cédula de identidad número 12.024.276-8 y don Lester Hans Oliveros Barrientos cédula de identidad número 17.182.903-8. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompañó sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: a) Declaración Jurada efectuada por don Lester Hans Oliveros Barrientos y b) Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 27 de Mayo de 2015, suscrito por don Enrique Alfredo Martínez Jiménez. SEXTO: Que, la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social, se encuentra regulada por la Ley N° 17.322, que dispone que los juicios a que den origen las resoluciones de los institutos de seguridad social, se substanciaran de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Código: XXNQXXGYVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. N° 3500 de 1980, el que fuera agregado por el N° 6 del artículo 2 de la Ley N° 19.260, que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de diciembre de 1993, el que señala: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Esta norma no hizo más que mantener el mismo criterio que establece el artículo 49 de la Ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembr
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1597, 1698, 1699, 1700, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 144, 342 y siguientes, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 17.322 y D.L.3500; SE DECLARA: Código: XXNQXXGYVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, opuesta por la ejecutada. II. Que, no se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones y archívese en su oportunidad. RIT: P-6222-2017 RUC: 17-3-0159663-4 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a doce de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXNQXXGYVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-12T14:50:36-0300
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Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 2 de junio de 2017, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, representada por el abogado y mandatario judicial Juan Manuel López Ulloa, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador SERVICIOS DE
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