TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

INVERSIONES YAGÁN S.A. Y OTROS CON AGRÍCOLA ENTRE RÍOS SPA. Y OTROS (ACUM. RECURSO DE QUEJA I.C. 7300-2022) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Comparecen José Clemente Léniz y Álvaro Jofré Serrano, abogados, en representación de Inversiones Yagán S.A., Eric Oliver Bertens Neubauer, Francisco Besa Correa, Inversiones Agua Mansa SpA, Yagán Servicios SpA, Jorge Andrés Bertens Neubauer y Miguel Angel Lara Pereira, quienes deducen recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada en ultra petita la sentencia sin fecha, pero signada el día 16 de mayo de 2022, dictada en autos Rol CAM Nº 4.229-2020, por el Juez Árbitro Mixto, señor Carlos Peña González, en adelante el Sr. J.A.M. Recurre en su calidad de demandante principal en dicho proceso, respecto del juicio arbitral iniciado para resolver las diferencias entre las partes, con ocasión del contrato de transacción, renuncia de acciones y finiquito, suscrito el 13 de enero de 2020, por Inversiones Yagán S.A., Eric Oliver Bertens Neubauer, Francisco Besa Correa, Inversiones Agua Mansa SpA, Yagán Servicios SpA, Jorge Andrés Bertens Neubauer y Miguel Angel Lara Pereira, por una parte, y Philippe Resano Delgue, Agrícola Entre Ríos SpA y Almendra Resano Chamorro, por la otra parte. Asimismo, en Ingreso Corte Civil 7300-2024, cuya acumulación a estos autos se ordenó mediante resolución de 11 de agosto de 2022, se dedujo recurso de queja por los mismos abogados, en representación de las mismas personas, tanto naturales como jurídicas, antes indicadas, en contra del Sr. Juez Árbitro Mixto, ya individualizado, por las faltas y abusos cometidos en la dictación de la sentencia aludida precedentemente.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al Ingreso Corte Rol Nº 11.264-2022: Recurso de casación en la forma. 1°) Que habiéndose declarado admisible el recurso de casación en la forma, antes referido, por resolución de 11 de agosto del año 2022, corresponde señalar que este se ha fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dado la sentencia en ultrapetita, en la variante de extrapetita. Los recurrentes piden que se invalide la sentencia recurrida y en tal sentido se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal, condenando a pagar la cláusula penal como cumplimiento forzado. Subsidiariamente, que se acoja la demanda subsidiaria, condenando a pagar dicha multa como indemnización de perjuicios. 2°) En síntesis, los recurrentes exponen que en la petición concreta del líbelo, pidieron tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por el incumplimiento del contrato denominado “Transacción renuncia de acciones y finiquito”, de fecha 13 de enero del año 2020, en contra de don Philippe Resano Delgue, Almendra Resano Chamorro y de Agrícola Entre Ríos SpA, darle tramitación legal y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: i).- Que los demandados incurrieron, con a lo menos culpa leve, en los incumplimientos contractuales descritos en el capítulo V de esta presentación; ii) Que habiéndose constituido a los demandados en mora por ese acto, son obligados al pago de la pena de $ 400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos) Pactada en la cláusula quinta del contrato de transacción de manera solidaria, o en subsidio, simplemente conjunta, y III) Que se condena a los demandados a pagar las costas de la presente causa. No obstante, en el laudo arbitral, el Sr. J. A.M., antes individualizado, resolvió lo siguiente: 1.- Dar lugar al cumplimiento forzado de las obligaciones contraídas en el contrato de transacción celebrado el día trece de enero de dos mil veinte, según se solicitó en lo principal de la demanda, solo en cuanto: 1.1.- Se condena a Agrícola Entre Ríos SpA, Philippe Resano Delgue y Almendra Resano Chamorro a otorgar las garantías reales allí comprometidas en el lapso de treinta días desde la notificación de la sentencia, esto es, a constituir una garantía hipotecaria de primer grado en beneficio de Eric Oliver Bertens Neubauer y/o Jorge Andrés Bertens Neubauer, para el caso que sean fiadores o codeudores de Inversiones Agua Mansa SpA. La garantía deberá recaer sobre un predio cuyo valor de liquidación, de acuerdo a su tasación o valor comercial, sea igual o superior a la proporción que corresponda a Philippe Resano en la participación de esta última sociedad; 1.2.- Se ordena la suscripción de la junta de accionistas de Inversiones Agua Mansa SpA celebrada el veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, por parte de los demandados; 2.- Condenar en términos simplemente conjuntos a los demandados Agrícola Entre Ríos SpA, Philippe Resano Delgue y Almendra Resano

Fallo

fallo es analizando la cuestión controvertida en el pleito con la parte resolutiva de la sentencia misma; a su vez, la cuestión controvertida fluye de los escritos fundamentales de demanda y contestación. Como ya se indicó en parte alguna de la demanda o de la contestación se sostuvo lo que en definitiva resolvió el Sr. J. A. M., de lo cual es dable concluir que la sentencia incurre en el vicio denunciado, lo que provoca la nulidad del laudo, como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al Ingreso Corte Rol Nº 7.300 -2022: Recurso de queja. 5°) Que los abogados José Clemente Léniz y Álvaro Jofré Serrano, en representación de Inversiones Yagán S.A., Eric Oliver Bertens Neubauer, Francisco Besa Correa, Inversiones Agua Mansa SpA, Yagán Servicios SpA, Jorge Andrés Bertens Neubauer y Miguel Angel Lara Pereira, todos demandantes en el juicio arbitral antes singularizado, deducen recurso de queja en contra de la sentencia, también ya referida, dictada por el Sr. Juez Árbitro Mixto, por cuanto a su juicio, el magistrado incurre en la sentencia en las faltas o abusos graves, que detallan más adelante. Después de hacer relato de los antecedentes que dieron origen al juicio arbitral, consistentes en una demanda de cumplimiento de contrato, haciendo efectiva una cláusula penal de $ 400.000.000 -cuatrocientos millones de pesos- por incumplimiento contractual y, en subsidio, una demanda de indemnización de perjuicios por una suma equivalente a la de la cláusula penal, indican que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 36, estése a lo que se resolverá. Vistos: Comparecen José Clemente Léniz y Álvaro Jofré Serrano, abogados, en representación de Inversiones Yagán S.A., Eric Oliver Bertens Neubauer, Francisco Besa Correa, Inversiones Agua Mansa SpA, Yagán Servicios SpA, Jorge Andrés Bertens Neubauer y Miguel Angel Lara Pereir

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