FONASA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el artículo 8° de la Ley Nº17.322 dispone en su inciso primero, que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” De acuerdo con la norma antes transcrita el recurso de apelación resulta inadmisible. 2°) Que, sin perjuicio de lo antes referido, atendidos los errores que se constatan en la tramitación de la presente causa, esta Corte hará uso de la facultad que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, a folio 26, el 4 de junio del presente año, la ejecutada solicitó la nulidad de todo lo obrado en estos antecedentes, lo que sustenta en el hecho de haberse ingresado a los autos constancias de notificaciones que no corresponden al proceso. Añade a lo anterior que, además, el tribunal lo tuvo por notificado del juicio con la sola presentación de su parte de un escrito de patrocinio y poder, lo que resulta improcedente. Hace presente, además, que recién el 30 de mayo la Receptora Judicial subió las constancias de las actuaciones relativas a su parte en que se da cuenta que el día 5 de mayo del presente año se notificó por cédula a su parte y que el día 9 de ese mismo mes se practicó el requerimiento de pago. No obstante, el tribunal, por decisión de 28 del mayo declaró extemporáneo el escrito en que oponía excepciones a la ejecución. Solicita se declare nulo todas aquellas resoluciones que digan relación con no haber admitido a tramitación las excepciones opuestas por esta parte por estar dentro de plazo su presentación
Fundamentos
considerando que tal requerimiento se efectuó el día 9 de mayo del presente año y la oposición fue deducida el 14 de ese mismo mes, no cabe sino concluir que dicha presentación fue realizada dentro de plazo. 7°) Que, en las condiciones antes señaladas, no cabe sino declarar la nulidad, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de veintiocho de mayo del presente año, en cuanto declaró extemporáneas las excepciones y tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código citado, la que se deja sin efecto, en aquella parte, debiendo el juez no inhabilitado resolver la presentación de la ejecutada de folio 11, como en derecho corresponda. Comuníquese y notifíquese. N°Laboral - Cobranza-813-2025. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el artículo 8° de la Ley Nº17.322 dispone en su inciso primero, que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro s
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