INTERFACTOR S.A./CESFAM DR.ALEJANDRO GUTIERREZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, resulta improcedente la condena en costas al ejecutado, teniendo en consideración que el Servicio de Salud goza de privilegio de pobreza atendido lo dispuesto en el artículo 81, inciso segundo, de la Ley 10.383, en relación al artículo 16 del Decreto Ley 2.763 de 1979 y, además, no se encuentra en la hipótesis de litigante temerario o malicioso; y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, sólo en cuanto condena al pago de las costas a la parte ejecutada y, en su lugar, se decide que se le libera de dicho pago. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 119-2025 (Civil).
Fallo
se decide que se le libera de dicho pago. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 119-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, resulta improcedente la condena en costas al ejecutado, teniendo en consideración que el Servicio de Salud goza de privilegio de pobreza atendido lo dispuesto en el artículo 81, inciso segundo, de la Ley 10.383, en relación al artículo 16 del Decreto Ley 2.763 de 1979 y, además, no se encuentra e
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