JORGE EDGARDO CASTRO CONTRERAS/SINDICATO SIPRESMAR (Y ACUMULADAS 1868-2025, 1869-2025 , 2433-2025. PROTECCIÓN-2623-2025 )
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Edgardo Castro Contreras, con domicilio que indica e interpone acción constitucional de protección en contra del SINDICATO SIPRESMAR, domiciliado en Playa Negra n° 199, Penco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión de dicho sindicato. Refiere que en noviembre del año 2024 le extendieron licencia médica que se prolongó en el tiempo, razón por la cual, según cree, lo llama el presidente del sindicato comunicándole su expulsión, sin aviso previo y sin ser oído, quien le indicó que fuera a exponer su situación a una reunión sindical, lo que hizo aun estando con licencia médica, entregando en dicha instancia informe y exámenes médicos. Agrega haberse sentido vulnerado en su integridad y en sus derechos como trabajador al cuestionársele sus problemas de salud. Dice haber sido expulsado verbalmente, sin que se le haya hecho llegar carta alguna, dejándolo fuera de toda información y de los beneficios del sindicato, tales como bonos y término de conflicto que se pagan en junio y beneficio de licencia. Pide que se acoja el presente recurso y se ordene que se le entregue todo tipo de información por parte del sindicato, así como los bonos, incluido el de término de conflicto y beneficio de licencia, todo ello con costas. A folio 3, por resolución de 13 de mayo de 2025, atendido el mérito de los autos Protección, Roles N° 1868-2025 y 1869-2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el N° 13 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ordenó acumular dichas causas a esta, por ser la más antigua, para ser resueltos en una misma sentencia. En dichos autos, Rol N° 1868-2025 y Rol N° 1869-2025, interponen acción de protección don Carlos Javier Muñoz Salinas y don Manuel Ernesto Cáceres Correa, respectivamente, en contra de SINDICATO SIPRESMAR, sobre la base de los mismos hechos y
Fundamentos
fundamentos referidos por el recurrente en estos antecedentes, esto es, haber sido expulsados del sindicato referido sin aviso previo, sin derecho a defensa y sin haber sido oídos. Piden que se acoja el recurso y se ordene la reincorporación inmediata al sindicato, que se les entregue todo tipo de información por parte de la entidad recurrida, así como la entrega de bonos, incluido el de término de conflicto y beneficio de licencia, todo ello con costas. Agrega el recurrente Carlos Muñoz Salinas, a folio 19, que esta situación ha generado un menoscabo a las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2, 15 y 24 de la Carta Fundamental, pues en la práctica, es el Sindicato SIPRESMAR quien confecciona y remite la nómina de trabajadores para ser contratados en el puerto, por lo que, al haber sido expulsados del sindicato la frecuencia de llamados a trabajar ha disminuido drásticamente, llegando al punto de no ser considerado, aun cuando existen altos volúmenes de faena y nuevos ingresos de trabajadores. Acompañó a su presentación de folio 19: i) Capturas de pantalla de aplicación WhatsApp con el presidente del sindicato respecto a mi expulsión, argumentos y respuesta al respecto; ii) Certificado de antigüedad de fecha 16 de Junio de 2025; iii) Liquidación con detalle de descuento de cuota sindical en el item “ otros descuentos” por la suma de $3000.- de fecha 12 de Agosto de 2025; iv) Detalle anual del año 2024 del sindicato SIPRESMAR, indicando mi afiliación con mi número de ficha correspondiente. A folio 12, y por resolución de 11 de junio de 2025, se ordenó acumular a estos antecedentes la causa Protección, Rol N° 2433-2025, en la que el recurrente del Rol 1868-2025, Carlos Javier Muñoz Salinas, deduce nueva acción de protección en contra de la recurrida de autos, alegando que el motivo de su desvinculación no fue por el no pago de las cuotas de participación del sindicato, como se indica por la recurrida, sino por temas de licencia médica. Indica que no fue notificado por carta certificada del hecho de adeudar dichas cuotas, añadiendo que incluso solicitó los datos para transferir el dinero de aquellas, lo que le fue negado por encontrarse ya desvinculado, al adeudar tres cuotas del sindicato. Agrega que en el año 2024 firmó un documento para autorizar un descuento de $3000.- realizados en los turnos de diciembre del año 2024, donde se hace un monto anual y de ese monto se les descuentan las cuotas sindicales anuales y otros descuentos más, y lo sobrantes se reembolsan a las cuentas bancarias por intermedio de la empresa. Dice que la licencia de noviembre y diciembre están pagadas y las cuotas del año 2024 se pagaron todas en diciembre. Además, dice que entre enero y febrero entregaron un bono que de igual forma hubieran descontado cuotas de participación, lo cual no hicieron, y no recibió, por encontrarse ya desvinculado del sindicato, antes que se cumplieran los tres meses de no pago de cuotas. Pide que se le reintegre al sind
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ordenó acumular dichas causas a esta, por ser la más antigua, para ser resueltos en una misma sentencia. En dichos autos, Rol N° 1868-2025 y Rol N° 1869-2025, interponen acción de protección don Carlos Javier Muñoz Salinas y don Manuel Ernesto Cáceres Correa, respectivamente, en contra de SINDICATO SIPRESMAR, sobre la base de los mismos hechos y fundamentos referidos por el recurrente en estos antecedentes, esto es, haber sido expulsados del sindicato referido sin aviso previo, sin derecho a defensa y sin haber sido oídos. Piden que se acoja el recurso y se ordene la reincorporación inmediata al sindicato, que se les entregue todo tipo de información por parte de la entidad recurrida, así como la entrega de bonos, incluido el de término de conflicto y beneficio de licencia, todo ello con costas. Agrega el recurrente Carlos Muñoz Salinas, a folio 19, que esta situación ha generado un menoscabo a las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2, 15 y 24 de la Carta Fundamental, pues en la práctica, es el Sindicato SIPRESMAR quien confecciona y remite la nómina de trabajadores para ser contratados en el puerto, por lo que, al haber sido expulsados del sindicato la frecuencia de llamados a trabajar ha disminuido drásticamente, llegando al punto de no ser considerado, aun cuando existen altos volúmenes de faena y nuevos ingresos de trabajadores. Acompañó a su presentación de folio 19: i) Capturas
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C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jorge Edgardo Castro Contreras, con domicilio que indica e interpone acción constitucional de protección en contra del SINDICATO SIPRESMAR, domiciliado en Playa Negra n° 199, Penco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión de dicho sindicato. Refiere que en noviembre del año 2024 le
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