HIDALGO MOREL, NARRIMAN DEL CARMEN/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Martínez, abogado, con domicilio en calle Constitución N°389, oficina, 09 ciudad y comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NARRIMAN DEL CARMEN HIDALGO MOREL, dueña de casa cedula de identidad N°7.531.697-6, dirigido en contra de la resolución de 10 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, en los autos RIT P-227-2022, que decretó como medida de apremio el arresto por tres días, si no pagare la suma de $28.121.879.- (veintiocho millones ciento veintiún mil ochocientos setenta y nueve pesos). Expone que el 24 de junio de 2022 se ingresó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales por la AFP Plan Vital S.A. en contra de Maestranza y Construcciones Orrego Ltda., demandando el pago de la suma de $1.557.217.-, y se despacha mandamiento de ejecución y embargo, posteriormente el 24 de agosto de 2022 se efectuó requerimiento de pago a la sociedad deudora. Luego el 6 de marzo de 2025, se realiza liquidación ascendiendo la deuda a $28.121.879, por lo que el 10 de julio de 2025 se decreta orden de arresto en contra de la amparada por la suma indicada. Destaca que la causa pasó largos meses y en algunos años inactiva, sin movimientos. Alega que la deuda es por un monto de más de 25 veces que la deuda del capital, y que la amparado actualmente tiene 72 años y con graves problemas de salud, y señala que el saldo capital de $1.557.217.- se encuentra pagado, además que la amparada ya no es representante de la empresa deudora. Arguye que la resolución dictada es ilegal pues contraría lo dispuesto en el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional ratificado por Chile, convenio que prohíbe la prisión por deuda; y, asimismo es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 bis inciso tercero de la Ley N°17.322, por cuanto la institución de previsión o seguridad social demandante actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social. Señala ser abundante la jurisprudencia en que se acogen acciones de amparo en esta materia, invoca
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere existir negligencia por parte de la ejecutante, pues la causa fue iniciada el 2022, con varios periodos de inactividad, lo que paralizó el proceso, y que hizo aumentar la deuda inicial de $1.557.217.- a $28.121.879. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada es carente de todo fundamento legal, lo que la convierte en arbitraria y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo y se dicten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que decretó dicho arresto. SEGUNDO: Que, a folio 6 se evacuó informe por don Pablo Alberto Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras de Illapel. Refiere que en la causa ejecutiva previsional RIT P-227-2022, se dictó el 10 de julio de 2022 el arresto por tres días respecto de la amparada, si en el acto de su detención no pagare la suma de $28.121.879.- (veintiocho millones ciento veintiún mil ochocientos setenta y nueve pesos), lo anterior en consideración a la liquidación de la deuda de 6 de marzo de 2025. En cuanto a los requisitos de procedencia del arresto, afirma que aparece del cuaderno de apremio, que no se habían consignado los aportes previsionales demandados dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Así, señala que la cons
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Hidalgo Morel, Narriman del Carmen Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Amparo Rol Nº518-2025 La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Martínez, abogado, con domicilio en calle Constitución N°389, oficina, 09 ciudad y comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NARRIMAN DEL CARMEN HIDALGO MOREL, dueña de ca
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