MAMAJON/ELIZALDE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de julio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Paula Mamajon Camiña, empleada, de nacionalidad española, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N°676, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda sin número, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria por el excesivo tiempo de tramitación en la emisión del decreto que pone fin al proceso, sin dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada por la recurrente con fecha 2 de marzo de 2023, que conculca las garantías del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘(…) acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que Vuestra Señoría Ilustrísima estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.’’. (sic) Con fecha 8 de agosto de 2025, don Gonzalo Becerra Arias, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, incorporó el informe requerido. Con fecha 1 de septiembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 3 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su acción, en lo sustancial, en que es de nacionalidad española e ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que se mantiene vigente al día de hoy. Agrega que con fecha 2 de marzo de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, habiendo hecho el pago íntegro y oportuno de la orden de pago de la misma. Refiere que, con fecha 9 de octubre de 2024, presentó un recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, Rol Protección 211-2024, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Servicio que el 27 de marzo de 2025, acompañó el Oficio Ordinario N°10.088, de fecha 12 de marzo de 2025, en que se remite expediente de solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización que pone fin a su trámite administrativo, de parte del Ministerio recurrido, pese a que, el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos de la solicitud de la recurrente al respectivo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo este último, el recurrido por no haber dado cumplimiento a sus funciones. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del recurrido, con motivo del excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 2 de marzo de 2023, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido 2 años, 4 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Sostiene que, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que, no cabe hacer tal distinción. En ese sentido, expone que, es inadmisible que el recurrido siga justificando la demora excesiva en que existen vías distintas a la acción cautelar, que obligarían al agotamiento de la vía administrativa. Concluye señalando que la recurrida debe tramitar las peticiones administrativas planteadas dentro del plazo previamente establecido por nuestro constituyente y legislador, y solo excusarse en la salvedad señalada por la misma norma, siempre y cuando se verifique y motive para el caso particular tal implicancia, ya que no basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitude
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Paula Mamajon Camiña, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, sin perjuicio, que la entidad recurrida deberá pronunciarse a la brevedad posible respecto a la solicitud de la recurrente, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Patricio Silva Pedreros. Rol N°: 170-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
2 Coyhaique, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de julio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Paula Mamajon Camiña, empleada, de nacionalidad española, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N°676, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica