SIN INFORMACION

OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen De La Barrera Cortés, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Luis Olivares Castillo, ingeniero agrónomo, y en contra de Ilustre Municipalidad de Ovalle, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°5.020, de 9 de mayo de 2025, por el cual se ordena al recurrente restituir la suma de $1.877.000, percibidas por el actor durante el mes de enero de 2024 por concepto de honorarios. Expone que el actor celebró contrato de prestación de servicios a honorarios con la recurrida en enero del año 2024, el cual tuvo duración hasta el 31 de diciembre de ese año, y en cuya virtud la Municipalidad de Ovalle pagaría mensualmente honorarios de $1.877.000 contra presentación de informe del prestador de servicios en que se detallarían las labores realizadas. Agrega que si bien en un inicio no se acordó un horario de trabajo, finalmente se estableció que el prestador de servicios debía “permanecer en las dependencias de la Municipalidad de lunes a jueves, en el horario 08:30 horas a 17:30 horas, y el viernes de 08:30 a 16:30 horas, y su asistencia se regularía mediante el sistema del control que “la municipalidad” dispusiera”. Alega que nunca se especificó cuál sería el medio de control que se utilizaría para verificar el cumplimiento de la jornada laboral y que la recurrida nunca le señaló algún medio para registrar asistencia. En ese contexto expone que el 09 de mayo pasado se le notificó el decreto alcaldicio que impugna en esta sede por el cual se le ordena el reintegro total de los montos percibidos por un valor de $1.877.000 durante el mes de enero de 2024, por no acreditar su asistencia en el registro del sistema de reloj control, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República en su informe final N°920/2024, numeral III, 11.1 del examen cuentas. Arguye que lo ordenado por el mencionado decreto alcaldicio es ilegal y arbitrario toda vez que el acto administrativo carecería de motivación suficiente y afectaría injustificadamente su derecho a percibir una justa remuneración por el trabajo prestado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida que deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°5.020, de 9 de mayo de 2025. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega que el libelo del recurso es ininteligible toda vez que su redacción impediría comprender si éste se endereza contra la Ilustre Municipalidad de Ovalle o en contra de la Contraloría General de la República, que en su informe N°920 del año 2024 dispuso el reintegro y se dejen sin efecto los honorarios pagados al actor por servicios prestados en el mes de enero de ese año. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso fundada en que el actor no precisaría el momento a partir del cual se habría producido la vulneración de derechos en que sustenta su recurso. En tercer lugar, sostien

Fallo

fallo y tramitación de recurso de protección, por lo que esta alegación deberá ser desestimada. Con relación, a la alegación de ineptitud de libelo, deberá tenerse presente la naturaleza cautelar de la acción de protección, la cual es desformalizada, por lo que no corresponde la interposición de excepciones como la ineptitud del libelo del artículo 303 N°4 del Código de procedimiento Civil, pues éstas son atingentes a procesos declarativos de lato conocimiento; sin perjuicio de lo anterior, de la simple lectura del recurso se reconoce el acto impugnado y las garantías constitucionales que se creen vulneradas, por lo que será desestimada por improcedente esta alegación. En cuanto a la supuesta litispendencia existente entre el presente arbitrio y los autos Rol C-546-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle derivado de que los hechos ventilados en esta sede son los mismos que aquellos que se conocen en la causa ordinaria civil, en la cual se debatiría el mismo asunto planteado en el recurso de protección, cabe señalar que resulta evidente la diferente naturaleza de las acciones deducidas en uno y otro caso, y que, en todo caso, la causa civil citada no ha sido siquiera notificada a la fecha, de modo que no se ha producido relación ni conflicto procesal alguno que ponderar, debiendo también ser rechazada esta alegación. OCTAVO: Que, en cuanto al fondo del recurso, resulta relevante tener presente lo informado por el ente Controlador, pues refiere que las respuestas a las ob

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Olivares Castillo, José Luis Municipalidad de Ovalle Recurso de protección Rol N°976-2025.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen De La Barrera Cortés, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Luis Olivares Castillo, ingeniero agrónomo, y en contra de Ilustre Municipalidad de Ovalle, por haber d

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