MORALES/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, que no existe de parte de la recurrida un acto u omisión ilegal o arbitrario, que deba ser conocido por esta acción constitucional; y de otro lado, además, la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que le haya sido vulnerado o amenazado y que amerite ser reestablecido. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en favor de Braulio Andrés Morales Sepúlveda, en contra de Isapre Consalud S.A. Acordado don el voto en contra de la abogada integrante doña Carolina Araya López, quien fue de parecer de declarar la admisibilidad del recurso de protección, por sus propios fundamentos. Proveyendo el primer y tercer otrosí: del escrito de folio 1: No ha lugar a lo solicitado. Archívese. N°Protección-1154-2025.klm
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, que no existe de parte de la recurrida un acto u omisión ilegal o arbitrario, que deba ser conocido por esta acción constitucional; y de otro lado, además, la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que le haya sido vulnerado o amenazado y que amerite ser reestablecido. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en favor de Braulio Andrés Morales Sepúlveda, en contra de Isapre Consalud S.A. Acordado don el voto en contra de la abogada integrante doña Carolina Araya López, quien fue de parecer de declarar la admisibilidad del recurso de protección, por sus propios fundamentos. Proveyendo el primer y tercer otrosí: del escrito de folio 1: No ha lugar a lo solicitado. Archívese. N°Protección-1154-2025.klm
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo lo principal del escrito de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el
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