VEGA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Irene del Rosario Vega Huanca, chilena, ama de casa, por ella y por sus hijos Nayra Carvajal Vega y José Gustavo Vega y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, denunciando como acto ilegal y arbitrario el hecho de haber ordenado su desalojo y restitución del inmueble que constituye su única vivienda ubicada en Curiñanco 1535, Block H departamento 42, de esta ciudad, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras indicar que el recurso es admisible y la acción es idónea para sus pretensiones, señala que en octubre de 2019 se le asignó el inmueble en cuestión. Refiere que durante la pandemia trabajó intensamente para sostener a su hija mayor, de 16 años y su familia, además de hacer cargo económica y afectivamente de un tío que padece de esquizofrenia y apoyó a su madre. Que en el 2023 nació su hijo menos, lo que significó una carga emocional y física adicional. Agrega que, en cuanto a la verificación de ocupación de vivienda, Serviu realizó verificaciones en febrero, abril y julio de 2024, a las que respondió con descargos debidamente respaldado: boletas de supermercado, certificados médicos de sus hijos y constancias de atención psicológica, que, pese a ello, sus explicaciones fueron desatendidas, siendo imposible acudir personalmente a las oficinas del Serviu por los horarios restrictivos de sus obligaciones laborales y familiares. Que el 17 de julio de 2025 recibió la notificación de desalojo. Al tomar conocimiento de ese documento, su hija adolescente cayó en profunda desesperación, intentó atentar contra su vida y debió ser ingresada a tratamiento en el programa infanto-juvenil de salud mental de ESSMA. Indica que, pese a que puso en conocimiento del SERVIU certificados médicos y antecedentes de la situación de salud de sus hijos, nunca se consideró la gravedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, de la totalidad de los fundamentos expuestos en el recurso aparece que sin lugar a dudas el acto denunciando como ilegal y arbitrario es el hecho de haber ordenado el desalojo de la recurrente y la restitución del inmueble que constituye su vivienda, ubicada en Curiñanco 1535 Block H departamento 42, de esta ciudad. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el actuar de la administración no aparece caprichosa o inmotivada, toda vez que aquella descansa en la no comparecencia a tiempo por parte de la recurrente y la falta de antecedentes de relevancia que le hubieran permitido establecer de manera fehaciente que sus ausencias y de su grupo familiar en los días en que se realizaron las verificaciones estaban justificadas, máxime que de lo constatado por los ministros de fe, razón por la cual el Serviu entabló la demanda ejecutiva prevista en la Ley N°17.635 el 12 de septiembre de 2024, procedimiento en el cual la recurrida se adjudicó el inmueble. CUARTO: Que el acto recurrido, esto es la orden de desalojo y restitución del inmueble emana de una resolución de un procedimiento judicial establecido en la ley 17.635, legalmente tramitado, mediante el cual la demandada fue notificada en a lo menos 03 oportunidades, en las cuales no intervino, ni tampoco se acercó a las dependencias del Servicio de forma oportuna. QUINTO: Que, atendidos los antecedentes, esta Corte no avizora ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la administración, pues ha realizado las fiscalizaciones mandatadas por la misma ley que otorga los beneficios de subsidios habitacionales, la que ha culminado en un juicio establecido en la misma ley señalada anteriormente, pues la recurrente incumplió las obligaciones. Que, sin perjuicio de lo anterior, la controversia suscitada implica un pronunciamiento de fondo no susceptible de ser resuelto en el contexto de esta acción constitucional, no siendo la vía idónea atendida su naturaleza de acción urgente y cautelar de derechos, requiriendo para su procedencia la existencia de un derecho de carácter indubitado que se sienta amenazado o atacado, lo cual, en el presente
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Irene Vega Huanca en contra de SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 326 – 2025 Protección.
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Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Irene del Rosario Vega Huanca, chilena, ama de casa, por ella y por sus hijos Nayra Carvajal Vega y José Gustavo Vega y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, denunciando como acto ilegal y arbitrario el hecho de haber ordenado su desalojo y restitución de
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