VALDES RAMIREZ Y OTROS/CORTE DE VALPARAISO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Barrera Vargas, defensor penal público, recurre de amparo en favor de los adolescentes M.A.P.V.R, A.E.C.B., M.I.V.R. y V.J.P.R., actualmente privados de libertad en el Centro de Internación Provisoria de Limache, en contra de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por dictar resolución de 30 de julio de 2025, la que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes, decretada en causa RIT N°4.401-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Expone que, el 23 de julio de 2025, los amparados fueron formalizados por los delitos de receptación de vehículo y de especies del artículo 456 Bis A, porte de elementos conocidos para cometer delito del artículo 445, y hurto simple de especies entre 4 y 40 U.T.M del artículo 446, todos del Código Penal, fijándose un plazo de investigación de 100 días. En la misma audiencia, el Juzgado de Garantía de San Antonio decretó la internación provisoria de los adolescentes, medida que fue apelada por esta defensa. Señala que el 30 de julio de 2025, la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en audiencia en que se revisó la apelación a la medida cautelar impuesta, confirmó la internación provisoria de los adolescentes recurrentes, con un voto en contra de Ministro Pablo Droppelmann Cuneo, recogiendo los argumentos de la defensa y señalando “... fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo presente lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°20.084 y que el Ministerio Público no ha imputado hechos delictivos que, en su mínimo, tengan asignada pena de crimen, por lo que estima que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento.” Señala que, a su juicio, la decisión de la recurrida contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, en cuanto la internación provisoria sólo procede de manera excepcional, y cuando las demás cautelares resulten insuficientes, debiendo considerarse la proporcionalidad respecto de la pena probable y las circunstancias personales de los adolescentes. Añade que, la resolución que se recurre, carece de desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia de la necesidad de cautela, que finalmente es el elemento que tiene a la vista el Juzgado de Garantía de San Antonio y que da por reproducido la resolución recurrida de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, por lo que carece de la fundamentación necesaria para mantener la internación provisoria, además, de ser contraria a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084, y disposiciones de Tratados Internacionales, ratificados por Chile. Alega que la resolución es arbitraria e ilegal, lo primero, puesto que la medida cautelar aplicada en el caso de los adolescentes es de ultima ratio, lo cual es mandatado por los
Fallo
fallo apelado que decretó la internación provisoria de los encartados; con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida. Indica que, conforme a los requisitos establecidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose confirmado la resolución apelada, la que a su vez contenía las menciones exigidas por la norma, y expresando sus motivos el ministro disidente, estiman que han obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Finalizan señalando, que la norma antes indicada sobre las sentencias de segunda instancia que confirman las de primera, en su inciso penúltimo: “En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente”, sucediendo que en este caso la resolución confirmada los reunía. Acompaña a su informe el E-Book de la causa Rol 2058-2025 Penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se
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Barrera Vargas, Cristian Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº486-2025 La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Barrera Vargas, defensor penal público, recurre de amparo en favor de los adolescentes M.A.P.V.R, A.E.C.B., M.I.V.R. y V.J.P.R., actualmente privados de libertad en el Centro de Internación Proviso
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