FISCALIA IQQ.C/ ENRIQUE SANTIAGO SEGOVIA JORQUERA.
Rol
8228-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1700447190-3, RIT 722-2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, acogió la medida de seguridad solicitada a favor de Enrique Santiago Segovia Jorquera, por su participación en hechos ocurridos en Iquique el día 12 de mayo de 2017, ordenando proceder a la internación del referido, en régimen de hospitalización no voluntaria en el servicio de psiquiatría de corta estadía, con terapia ocupacional e infraestructura que imposibilite la fuga de manera eficiente, por el período de dos años, en el hospital Ernesto Torres Galdames o algún centro de médico con sede en la región de Tarapacá, dependiente del Servicio de Salud de Iquique, determinando los objetivos de la hospitalización y los pasos a seguir en caso de lograrse su mejoría y estabilización, añadiendo que la institución que lo tenga a su cargo deberá informa semestralmente sobre su evolución. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa de Enrique Segovia Jorquera, recurso que se conoció en audiencia pública de trece de enero pasado, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa de Enrique Santiago Segovia Jorquera se sustenta, de manera principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que se infringieron sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución, en particular, el derecho al debido proceso (particularmente en su dimensiones de derecho a defensa, a ser oído y a no ser juzgado en ausencia) e igualdad ante la ley, al argumentar que la audiencia de juicio oral se citó para el día 21 de febrero, asistiendo el requerido con su curadora ad litem doña Jessica Segovia Jorquera (su hermana), sufriendo el señor Segovia al inicio de la audiencia urgentes problemas estomacales, autorizando el Tribunal que se dirigiera a los sanitarios, presentando vómitos en los pasillos del recinto, ante lo cual el requerido se retiró indicando que concurriría al servicio de urgencias, solicitando la defensa en razón de lo acaecido que se fijara una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio, lo que fue desestimado por el Tribunal el cual otorgó unos minutos para gestionar la comparecencia del requerido, luego de lo cual dispuso continuar con la audiencia sin su presencia a pesar del reclamo de la defensa, asilando el órgano jurisdiccional su actuar en lo dispuesto en el artículo 463 letra b) del Código Procesal Penal. Estima la recurrente que al obrar del modo referido se vulneró la garantía del debido proceso, considerando que en nuestro sistema procesal el imputado es un sujeto de derechos y como tal, hasta la terminación del proceso puede hacer valer todos los derechos y garantías que las leyes le reconocen, en particular el derecho a ser oído que también se recoge en los artículos 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituyendo manifestaciones de este derecho la posibilidad de que el imputado mantenga comunicación con el defensor durante la audiencia y la facultad de prestar declaración durante el juicio, estableciendo el artículo 93 letra i) del Código Procesal Penal el derecho a no ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de los casos de excepción que la ley establece, entre los cuales se encuentra el señalado en el artículo 463 del texto legal citado, que fue la norma a la que el Tribunal de Juicio Oral aludió al decidir realizar el juicio en ausencia del requerido. Indica la defensa que en el caso del procedimiento seguido respecto de un enajenado mental, como se da en la situación en análisis, resultan aplicables de manera supletoria, conforme dispone el artículo 456 del Código Procesal Penal, las reglas generales del libro II del texto referido que regulan el procedimiento ordinario, por lo que la defensa concluye que sin perjuicio de las particularidades propias del procedimiento establecido para la aplicación de medidas de seguridad, éste igualmente corresponde a un juicio oral al que le resultan aplicables todos l
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa de Enrique Santiago Segovia Jorquera se sustenta, de manera principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que se infringieron sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución, en particular, el derecho al debido proceso (particularmente en su dimensiones de derecho a defensa, a ser oído y a no ser juzgado en ausencia) e igualdad ante la ley, al argumentar que la audiencia de juicio oral se citó para el día 21 de febrero, asistiendo el requerido con su curadora ad litem doña Jessica Segovia Jorquera (su hermana), sufriendo el señor Segovia al inicio de la audiencia urgentes problemas estomacales, autorizando el Tribunal que se dirigiera a los sanitarios, presentando vómitos en los pasillos del recinto, ante lo cual el requerido se retiró indicando que concurriría al servicio de urgencias, solicitando la defensa en razón de lo acaecido que se fijara una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio, lo que fue desestimado por el Tribunal el cual otorgó unos minutos para gestionar la comparecencia del requerido, luego de lo cual dispuso continuar con la audiencia sin su presencia a pesar del reclamo de la defensa, asilando el órgano jurisdiccional su actuar en lo dispuesto en el artículo 463 letra b) del Código Procesal Penal. Estima la recurrente que al obrar del m
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1700447190-3, RIT 722-2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, acogió la medida de seguridad solicitada a favor de Enrique Santiago Segovia Jorquera, por su participación en hechos ocurridos en Iquique el día 12 de mayo de 2017, orden
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