Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/AMAR

Rol

P-91-2023

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: -Comparece Sergio Mauricio Basaez Toledo, abogado, RUT 12.117.160-0, en representación del Instituto de Normalización Previsión Social en adelante I. P. S., ambos con domicilio en calle Brasil N° 1265 , 4° piso, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Angélica Amar Pérez, RUT 7.704.129-K, domiciliada en Donatello 607, Valparaíso, por no pago de cotizaciones previsionales de acuerdo a la resolución n° 20220100127, correspondiente al período agosto de 2007, por la suma de $4.293.-,. Solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma nominal de $4.293.- más reajustes, intereses penales y la cantidad de 0,75 UF – equivalentes a $23.483.- al día 11 de febrero- por concepto de multas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado , con costas. -Comparece con fecha 07 de junio de 2023, María Angélica Amar Pérez, profesora, domiciliada en calle Donatello n° 607, Valparaíso, representada por el abogado Ricardo Felipe Torres Soto, domiciliado en calle Almirante Señoret n° 151, piso 10, oficina 100, Valparaíso, quien opone la excepción de prescripción, de las deudas previsionales y de la acción para el cobro de las mismas. Solicita tener por formulada la excepción opuesta declararla admisible, negando lugar a la ejecución de autos, con costas. - Comparece Sergio Mauricio Basáez Toledo, abogado, evacuando el traslado conferido en autos, señalando que la excepción de prescripción aplicable en el cobro de cotizaciones previsionales, es la indicada en el artículo 31 bis de la ley 17.322, la que en lo pertinente señala “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Refiere que es la ejecutada quien debe proporcionar la información relativa al término de los servicios, agregando que no consta en autos que la ejecutada haya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 20220100127, por La suma nominal de $4.293, más reajustes, intereses penales y la cantidad de 0,75 UF – equivalentes a $23.483.- al día 11 de febrero- por concepto de multas y costas. Sin embargo en el título ejecutivo corresponde a la resolución 20220100127, emitido por I.P.S. con fecha 13 de enero de 2022, respecto del empleador María Angélica Amar Pérez, y de la trabajadora Elvira Adalgisa Villalobos Pavanello, RUT 7.821.864-9, cuyo periodo adeudado corresponde a agosto de 2007, por la suma de $54.000.- SEGUNDO: La ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, invocando los artículos 464 N° 17 del Código de procedimiento Civil y el artículo 31 bis de la ley 17.322. TERCERO: A objeto de probar las alegaciones la ejecutada aportó como prueba documental, no objetada, consistente en: -Copia autorizada de la sentencia definitiva y certificado de ejecutoria, pronunciada por el Primer Juzgado Laboral de Valparaíso, de 26 de abril de 2010, en causa ROL N.º . Código: XXXKXXZLVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 373 - Expediente del Primer Juzgado Laboral de Valparaíso causa ROL N.º L-616-2008 caratulada “Villalobos con Amar Pérez”, fojas 7 a 10, 17, 19, 46, 47 y 49 a 52 CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la demandada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. En la copia de sentencia dictada en sede laboral causa RIT L-616-2008, consta que Elvira Adalgisa Villalobos Pavanello, RUT 7.821.864-9, demandó a María Angélica Amar Pérez por el no pago de imposiciones respecto del periodo comprendido entre enero de 1996 a mayo de 2007. La sentencia en lo resolutivo declaró: sin lugar la demanda, sin costas. Consta a fojas 77 que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, Valparaíso 27 de mayo de 2010. - Se trajo a la vista expediente correspondiente a la causa RIT 616-2008, cuya demanda ingresó al Juzgado del Trabajo de Valparaíso con fecha 13 de agosto de 2008, en el que Elvira Adalgisa Villalobos Pavanello, es representada legamente por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, regiones III, IV y V. Consta en el expediente contrato de trabajo de fecha 15 de agosto de 2007, indefinido. A fojas 18 consta copia de carta de despido de fecha 14 de marzo de 2008 invocando lo dispuesto en el artículo 159 n°1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, indicándose que la situación previsional se encuentra al día. Se acompañó

Fallo

Se declaran admisibles la excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, los siguientes: 1° Fecha en la que concluyeron los servicios de la trabajadora doña ELVIRA ADALGISA VILLALOBOS PAVANELLO, RUT N°7821864-9, para con el ejecutado de autos. Pormenores y circunstancias - Con fecha 10 de agosto de 2023, comparece R. FELIPE TORRES SOTO, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA AMAR PÉREZ, acompañando copia autorizada de la sentencia definitiva y certificado de ejecutoria, pronunciada por el Primer Juzgado Laboral de Valparaíso, de 26 de abril de 2010, en causa ROL N.º L-616-2008, en cuya página dos, se señala lo siguiente: “que son hechos no controvertidos que la actora prestó servicios a la demandada como trabajadora de casa particular, desde el 15 de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2008, lo que se ha demostrado, además, con el contrato no objetado de fojas 17 y con la documental de fs. 7 a 10, referente a las gestiones realizadas en la Inspección del trabajo, período respecto del cual se enteraron las imposiciones de la demandante, como consta en dicha documental y en la de fojas 46, 47 y 49 a 52”. Solicita además se sirva ordenar traer a la vista, ya sea en formato físico o digital, el expediente del Primer Juzgado Laboral de Valparaíso causa ROL N.º caratulada “Villalobos con Amar Pérez”, en especial las fojas 7 a 10, 17, 19, 46, 47 y 49 a 52, exhortando u oficiando al respecto

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371 “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/ AMAR PÉREZ MARÍA ANGÉLICA ” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT : P-91-2023 REGISTRO N° 58 Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: -Comparece Sergio Mauricio Basaez Toledo, abogado, RUT 12.117.160-0, en representación del Instituto de Normalización Previsión Social en adelante I. P. S., ambos con domicilio en calle Brasil N° 1265 , 4° piso, Va

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