1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CORVACHO/CARRIZO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA/VC JEDA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que se dedujo por la demandada en los autos Rol N° C-2026-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica recurso de apelación subsidiario al de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, del 8 de mayo de 2025, solicitando agregar un punto N° 6 a los hechos a probar, consistente en “Efectividad de que la demandante cuenta con el mandato o anuencia de la totalidad de la comunidad hereditaria para accionar en contra de la demandada. Hechos y circunstancias” o, en subsidio, “Efectividad de que la demandante carece de legitimación activa para demandar. Hechos y circunstancias”. Además, solicita eliminar el punto N° 4, “Determinación y singularización del bien reivindicado”, esgrimiendo que dicho punto de prueba le permite a la actora subsanar las carencias de su libelo. SEGUNDO: Que, el juez, pronunciándose de la reposición, rechazó incorporar el punto N° 6 propuesto por la demandada, toda vez que el punto N° 1 fijado por el tribunal contempla “[…] titularidad activa del demandante para accionar”, de manera tal que lo propuesto resulta sobreabundante. Asimismo, rechazó la eliminación del punto N° 4, toda vez que éste aborda precisamente uno de los hechos controvertidos por la propia demandada en su contestación. TERCERO: Que, en este orden de ideas, esta Corte comparte íntegramente los argumentos vertidos por el juez a quo, tanto en cuanto el punto N° 6 propuesto por la recurrente ya se encuentra abordado en los hechos a probar fijados por el tribunal, como en cuanto a mantener el punto N° 4, pues no resulta controvertido que fue la misma demandada la que cuestionó la determinación y singularización del bien reivindicado. CUARTO: Que, mediante resolución del 31 de julio pasado, se acumuló a estos autos el recurso de apelación subsidiario deducido por la misma demandada, sustanciado en Rol N° 333-2025 (Civil) de esta Corte, por cumplirse los presupuestos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, en lo atine

Fundamentos

fundamentos del juez para rechazar el recurso de reposición deducido en lo principal, fueron que había operado el principio de preclusión procesal, por haber cesado la oportunidad procesal para rendir la prueba testimonial. SEXTO: Que, compartiéndose íntegramente los argumentos vertidos por el juez a quo en dicha resolución, y teniendo además presente que en la resolución que recibió la causa a prueba, del 8 de mayo de 2025 se dispuso claramente de los últimos tres días del término probatorio para efectos de rendir la prueba testimonial, de manera tal que al rendirse fuera de dicho espacio temporal se afecta el derecho a defensa y resulta sorpresivo para la contraparte, pues no le permite comparecer a la audiencia y tachar o contrainterrogar a los testigos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN ambas resoluciones apeladas del ocho de mayo y nueve de julio, ambos de dos mil veinticinco, dictadas en Rol N° C-2062-2024 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del nueve de julio del dos mil veinticinco, por cuanto prima en el procedimiento la buena fe procesal, al haber reconocido la recurrente su error de haber rendido, dentro del término probatorio, pero anticipadamente la prueba testimonial, lo que resulta plausible considerando que hubo feriado regional el día 7 de junio de 2025, procediendo, por lo tanto, un término probatorio especial para el sólo efecto de rendirse dicha prueba testimonial, por cuanto a la misma podrían comparecer ambas partes a ejercer sus derechos. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente, en su oportunidad. N° Civil-271-2025 (Acumulación N° 333-2025 Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que se dedujo por la demandada en los autos Rol N° C-2026-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica recurso de apelación subsidiario al de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, del 8 de mayo de 2025, solicitando agregar un punto N° 6 a los hechos a probar, consistente en “Efectividad de

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