/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia N°2032, piso 3, comuna de Antofagasta, quien en favor de Lourdes Fernanda Camaya Molina, de nacionalidad boliviana, soltera, cédula de identidad boliviana N°13008388, domiciliada en calle Nicolás González N°7337, comuna de Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, la que mediante Resolución Exenta N°288 de fecha 08 de agosto de 2024 expulsó a la amparada de manera arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que mediante Resolución Exenta N°288 de fecha 08 de agosto de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena la expulsión de la amparada, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°228 de fecha 7 de febrero de 2024 emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la cual comunica de un ingreso por paso no habilitado. Indica que el 30 de noviembre de 2022 la amparada realiza la autodenuncia en dependencias de Policía de Investigaciones que, en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Acta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2023, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que remitió con fecha 30 de noviembre de 2023. En cuanto a la gravedad de los hechos, refiere que efectivamente ingresó al país por paso no habilitado en enero de 2022 debido a que no contaba con pasaporte, y por ignorancia, pensó que esto sería un impedimento para ingresar a Chile. Añade que la amparada eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, y no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, así como tampoco antecedentes penales. Dice que es madre de la niña chilena CATALEYA QUINTERO CAMAYA de 4 meses, cédula de identidad N°28.785.295-9, nacida el 28 de marzo de 2025, ambas se encuentran afiladas a Fonasa, y la niña posee una afección de salud respiratoria desde el nacimiento, razón por la cual se mantuvo internada en el Hospital Regional de Antofagasta, recibiendo en distintas oportunidades también atención de urgencia en el mismo recinto, además que nació con bajo peso y una complicación que se le ha desarrollado en los primeros meses llamada Neumomediastino en el pulmón izquierdo. Agrega que su pareja, ESTEBAN QUINTERO MUÑOZ de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°24.502.622-6, padre de la niña, es titular de Residencia Definitiva. Estima que es relevante tomar en cuenta la situación del grupo familiar, que manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en la ciudad de Antofagasta, este grupo ya está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, y considerando además las complicaciones de salud que ha presentado la hija de la amparada, es crucial que permanezcan en el país para que la niña reciba las atenciones médicas pertinentes de aquellos médicos con quienes se ha tratado desde su nacimiento en marzo de este año y pueda al menos, ser asistida en sus controles pediátricos Niño Sano ofrecidos por el servicio de salud y a los cuales no tendrá acceso si su madre es expulsada. Agrega que la amparada es dueña de casa y se encuentra bajo expensas de su conviviente. Sostiene que la resolución recu
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°288, de fecha 08 de agosto de 2025, los que dicen relación con la circunstancia de que la amparada ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, según consta de Informe Policial N°228, de fecha 07 de febrero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 bis de la Ley N°21.325 se notificó a la extranjera del inicio
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Dpp/ Antofagasta, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia N°2032, piso 3, comuna de Antofagasta, quien en favor de Lourdes Fernanda Camaya Molina, de nacionalidad boliviana, soltera, cédula de identidad boliviana N°13008388, domiciliada en calle Nicolás González N°7337
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