PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KLEIRIS JOHENDY PEREZ MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, de manera ilegal y arbitraria. Señala que con fecha 15 de enero de 2021, la recurrente ingresa a territorio nacional por paso no habilitado, realizando una solicitud de permiso de residencia temporaria con fecha 25 de enero de 2021, siendo menor de edad. Indica que dada la falta de sistema electrónico a dicha fecha, la recurrente no fue notificada materialmente del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado de rigor. Solo pudo enterarse al apersonarse en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, al no tener noticia alguna, donde fue informada de la situación, luego de la emergencia sanitaria; debiendo conseguir la resolución a través de transparencia dado que solo poseían los datos de la misma y no su contenido. Agrega que, para poder activar el referido estampado, hoy electrónico, el Servicio dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, el cual carece de sustento jurídico al no establecerse en la ley. Pide que emita el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descarga en la página del portal de trámites del Servicio, para dar vigencia al permiso de residencia respectivo de la recurrente. Que a folio 4, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala como cuestión previa que la misma situación fue alegada por la actora en recurso de Amparo 876-2025 el que fue rechazado mediante sentencia fecha 11 de abril de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol 13405-2025 de fecha 02 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°120953 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que, la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente al transcurrir un plazo, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Tercero: Que, la actuación del Servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de KLEIRIS JOHENDY PEREZ MARTINEZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner materialmente a disposición de la actora, en el plazo de 60 días, el estampado electrónico de su visa, a través de la página web del Servicio, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2925-2025. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KLEIRIS JOHENDY PEREZ MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trám
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