SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHIL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, quien en favor de Freddy Alexander Cardozo Zambrano, de nacionalidad venezolana, conviviente, D.N.I. venezolano N°13.147.685, domiciliado en Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ya que a través de Resolución Exenta N°25325861, de fecha 10 de junio de 2025, notificada con fecha 22 de agosto de 2025, se ordenó la expulsión del amparado, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Con fecha uno de septiembre de los corrientes, atendido el tenor del recurso, únicamente se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que el amparado tomó la decisión de emigrar y abandonar su país debido a la crisis humanitaria que enfrenta Venezuela a consecuencia de la situación económica, política y la constante violación de los Derechos Humanos, reconocida por Chile, las Naciones Unidas y a nivel mundial. Dice que debió atravesar caminos muy complejos, pasando por varias fronteras hasta ingresar a Chile por un paso no habilitado con fecha 29 de octubre de 2023, debido a que el proceso de la visa de responsabilidad democrática en Venezuela es demasiado tardío y las condiciones humanitarias no le permitían mantenerse más tiempo en Venezuela. Cuenta que, una vez llegado a Chile, concurrió a la unidad policial de Policía de Investigaciones de Chile para autodenunciarse por haber ingresado por un paso no habilitado, quedando bajo el régimen de firma en las dependencias de Policía de Investigaciones, y luego solo avisar de algún cambio de domicilio hasta que le llegara la orden de expulsión. Añade que la PDI, posterior a la autodenuncia, con fecha 17 de junio de 2024 le informó del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, y con fecha 22 de agosto de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta Nº25325861 con carta de expulsión emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena la expulsión del territorio nacional, reservándole los recursos administrativos y judiciales que correspondan. Indica que cuenta actualmente con una red de apoyo en el ámbito laboral, representada por don IVÁN JORGE SIMUNOVIC PETRICIO, chileno, C.I. N°5.823.221-1, quien declara conocerlo y da fe de su buena conducta, y con el propósito de que regularice su situación migratoria, el mencionado empleador manifiesta su interés en ofrecerle un puesto de trabajo en su empresa Inmobiliaria Agua Pura Limitada, en el cargo de vigilante, sin perjuicio de que el amparado se encuentra realizando trabajados informales y esporádicos para sostenerse como familiar. Sostiene que la expulsión y su posible regreso a Venezuela pone en peligro la integridad de su familia y también su integridad física y psicológica, para luego referir que la orden de expulsión no cumple con los requisitos del Decreto Ley N°1.094, citando jurisprudencia. Seguidamente, alega que el acto es ilegal por no cumplir con lo exigido en el inciso 6° del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución y la resolución adolece de falta de fundamentación, además de vulneración al principio de no retorno y no devolución. Por último, afirma que la permanencia en el país del amparado no es un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución. Solicita se ordene a los recurridos dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25325861 de fecha 10 de junio de 2025, siendo notificada con fecha 22 de agosto de 2025, revocando la orden de expulsión del país dictada en su contra, y se adopten todas las providencias que se estimen pertinentes en favor del amparado, condenando en costas a los

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario aclarar que sin perjuicio que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, en su informe indica que la resolución exenta impugnada es de fecha 30 de junio de 2025, del documento acompañado, consta que aquella con fecha 10 de junio de 2025. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de la resolución recurrida, dicen relación con la circunstancia de que el amparado ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, según consta de Informe Policial N°1602, de fecha 17 de junio de 2024, del Departamento de Migraciones y Po

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Dpp Antofagasta, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, quien en favor de Freddy Alexander Cardozo Zambrano, de nacionalidad venezolana, conviviente, D.N.I. venezolano N°13.147.685, domiciliado en Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Minist

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