SIN INFORMACION

ARAVENA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 20 de mayo de 2025, comparece don Elvis Aravena Ibarra, abogado y Subprefecto G°7 en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien recurre de protección contra la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, legalmente representada por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por las acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, que vulneran el legítimo ejercicio de los derechos “De Propiedad” e “Igual ante la ley”, consagrados y tutelados en el artículo 19 N°24 y N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la Policía de Investigaciones de Chile ha vulnerado su derecho de propiedad, al aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la “Gratificación de Zona” (código H0016), a la cual tenía derecho, puesto que aquella debió calcularse incluyendo la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo" (código H0050), lo que no se realizó, produciéndose una diferencia entre lo que correspondía pagar y aquello que en definitiva recibió y que en la actualidad se le adeuda por todo el tiempo que prestó servicios en las ciudades donde su remuneración contemplaba la “gratificación de zona”, hasta el mes de abril del año 2021, periodo que la recurrida no ha regularizado. Agrega que la recurrida ha actuado a lo menos con falta de diligencia para regular sus deberes como empleador, vulnerando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, lo que constituye una distinción arbitraria hacia su persona, pues lo ha discriminado respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos, por el mismo concepto y período alegado en autos. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile como Aspirante a Oficial Policial en la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma” el 1° de enero de 1994, luego pasó a formar parte d

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona. A mayor abundamiento, existe una opinión técnica emitida por la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile “Sobre determinación de base de cálculo para la Gratificación de Zona”, contenido en el oficio N°611 del 25 de junio de 2019, de aquel origen, en los siguientes términos: “N°3, letra e) Respecto de esta asignación, si bien el artículo 41 del decreto Ley N° 3551 en su parte final dispone que no se considerará para los efectos de la Asignación de Zona, esta Jefatura es de opinión de que esa limitación no es aplicable al personal institucional… N°4. En consecuencia y atendidas las disposiciones legales y reglamentarias citadas, esta Jefaturas Jurídica es de la opinión que, para determinar la base de cálculo de la Gratificación de Zona, procede considerar la Asignación de especialidad al Grado efectivo por no existir prohibición en el estatuto del Personal de Carabineros ni en el reglamento de sobresueldos institucional”. Agrega el compareciente, que el Dictamen NºE98928 de 26 de abril de 2021 de la Contraloría General de la República, constituye una aclaración a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo del derecho o que fije como época de su nacimiento la emisión de dicho pronunciamiento, pues aquel sólo aclara y explica un derecho preexistente al momento de realizarse la consulta por parte de la recurrida. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino de la explicitación de un derecho previo e indubitado. En el mismo sentido se ha expresado la Contraloría General de la República, por ejemplo, en el Dictamen N°052356N15, del 01 de julio de 2015, por medio del cual consideró la abundante jurisprudencia administrativa sobre la materia (contenida, entre otros, en los dictámenes N° 14.448, de 1988; 20.101, de 2000 y 50.185, de 2007), determinando que la norma interpretada y el dictamen que en ella ha recaído, constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afecta, produciendo sus efectos desde la fecha de vigencia de la disposición interpretada. Por lo anterior, la base de cálculo correcta debe ser aplicada de manera retroactiva (aun cuando no se trate de un efecto retroactivo en sentido estricto, pues lo que se pretende con esta acción es ejercer un derecho nacido a la vida con la entrada en vigencia de la norma en cuestión, en el año 1998, y no su aplicación a asuntos anteriores a aquella), puesto que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas que contemplaban dicha gratificación, la que, por cierto, se devenga por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de acto declarativo previo. Añade el recurrente que esa interpretación, ha sido confirmada en

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. En esta secuencia de ideas, la regularización hecha por la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de la gratificación de zona correctamente calculada fue solamente parcial, ya que interpretó antojadizamente el Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República, estimando que la fecha de emisión de aquel pronunciamiento, es decir 26 de abril de 2021, fijaba el punto de inicio para el cumplimiento de la obligación que generaba este derecho, lo que derivó en que no se le pagará el monto adeudado, por ser de fecha anterior al “dictamen”. Lo anterior, a propósito de una peculiar interpretación del término "actualmente", utilizado en la conclusión del órgano de control, no obstante encontrarse la recurrida previamente en conocimiento del criterio jurisprudencial administrativo relativo a que las nuevas disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1968 (modificado mediante D.F.L. N° 1, de 1998) derogaban tácitamente las contrarias, en cuanto a los beneficios (asignaciones, sobresueldos) contemplados en otros cuerpos normativos, en pro de los miembros de la institución. Así queda de manifiesto en requerimiento presentado por la otrora Jefatura del Personal de la Policía

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, con fecha 20 de mayo de 2025, comparece don Elvis Aravena Ibarra, abogado y Subprefecto G°7 en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien recurre de protección contra la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, legalmente representada por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozan

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