JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ DIMITRI WLADIMIR TOLEDO ORELLANA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REMÍTASE A CORTE SUPREMA

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Hechos

Vistos: Apareciendo que el recurrente ha interpuesto el recurso de nulidad fundado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, causal que es de competencia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve: Déjese sin efecto la resolución que declaró admisible el presente recurso de nulidad por este Tribunal, y remítase a la Excelentísima Corte Suprema, por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Penal-643-2025.

Fallo

se resuelve: Déjese sin efecto la resolución que declaró admisible el presente recurso de nulidad por este Tribunal, y remítase a la Excelentísima Corte Suprema, por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Penal-643-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Apareciendo que el recurrente ha interpuesto el recurso de nulidad fundado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, causal que es de competencia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve: Déjese sin efecto la resolución que declaró admisible el presente recurso de nulidad por este Tribunal, y

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