CARIOLA/INFOCORP CHILE S.A. - (ACUM. IC N°20027-2023)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que del mérito de los antecedentes se constata que la notificación impugnada por el demandante llevada a cabo el 21 de julio de 2023 en su antiguo domicilio tuvo por objeto, por un lado, comunicar la citación a una audiencia de percepción documental –a la que compareció el 24 de julio de 2023- y, asimismo, la citación a absolver posiciones para el 31 de julio –audiencia a la que no compareció-, resulta patente que la notificación impugnada si resultó exitosa, máxime si en aquella época en autos solo se tenía vigente en el proceso un solo domicilio, que fue en el que precisamente se practicó la notificación cuestionada; y teniendo, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del cuaderno virtual de incidente de nulidad de todo lo obrado, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-26707-2019, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente promovido por el demandante el dos de agosto de dos mil veintitrés. II.- En cuanto al recurso de apelación N° 20027-2023. Vistos: Atendido lo resuelto precedentemente y asentado que la notificación de 21 de julio de 2023 que citó, en segundo llamado, a absolver posiciones al demandante no se encuentra nula, razón por lo que tanto la actuación de 31 de julio –que certificó la incomparecencia del absolvente- y la posterior resolución impugnada de 29 de agosto de 2023, que tuvo por confeso al demandante, no adolecen de vicio alguno; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-26707-2019, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de reposición del primer otrosí del escrito de 31 de agosto de 2023 presentado por el demandante. Acordadas las resoluciones anteriores con el
Fallo
se declara que se rechaza el incidente promovido por el demandante el dos de agosto de dos mil veintitrés. II.- En cuanto al recurso de apelación N° 20027-2023. Vistos: Atendido lo resuelto precedentemente y asentado que la notificación de 21 de julio de 2023 que citó, en segundo llamado, a absolver posiciones al demandante no se encuentra nula, razón por lo que tanto la actuación de 31 de julio –que certificó la incomparecencia del absolvente- y la posterior resolución impugnada de 29 de agosto de 2023, que tuvo por confeso al demandante, no adolecen de vicio alguno; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-26707-2019, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de reposición del primer otrosí del escrito de 31 de agosto de 2023 presentado por el demandante. Acordadas las resoluciones anteriores con el voto en contra del ministro señor Juan Ángel Muñoz quien fue del parecer de confirmar ambas resoluciones apeladas en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 20026-2023-Civil (Acum. IC N°20027-2023)
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que alegó revocando el abogado Felipe Chasco Santibáñez. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 20026-2023. Vistos: Atendido que del mérito de los antecedentes se constata que la notificación impugnada por el demandante llevada a cabo el 21 de julio de 2023 en su antiguo domicilio tuvo por objeto
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