BIJOU CHILE SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 24-4-0603317-2, RIT I-52-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Bijou Chile SpA., en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago Sur, dejando sin efecto la resolución de multa N° 1742/24 en su acápite 3, manteniendo la resolución de en cuestión sólo en sus acápites N° 1 y 2 cuyos quantums quedan sin modificación, desestimándose en lo demás pedido el referido reclamo. En su contra, la abogado María de los Ángeles Santos Contreras, en representación de la demandante Bijou Chile SpA., dedujo recurso de nulidad, respecto de la multa N° 1, invocando de manera principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio de la anterior, la contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo texto legal y, en subsidio de las dos anteriores, interpone la referida en el artículo 477, en relación a los artículos 12, 10 N° 3 y 154 N° 6, todos del cuerpo normativo ya señalado. Para luego, en relación con la multa N° 2, deducir recurso de nulidad que fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que vincula con el artículo 156 del mismo texto legal. Por resolución de 19 de mayo de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 28 de agosto pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente y recurrida. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente señala como antecedentes generales que con fecha 22 de mayo de 2024, la fiscalizadora emitió la Resolución de Multa Nº1742/24/3, en la que se le multó por: Multa 1: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Felipe Gutiérrez Alarcón, RUT: 15.474.803-2, al alterar unilateralmente las funciones pactadas, hecho constatado a través de la emisión de boletas de tienda que dan cuenta que el trabajo Felipe Gutiérrez Alarcón, durante los días 03/03/2024, 01/03/2024 y 29/02/2024 realiza trabajos en caja, no correspondiéndole esta función de acuerdo a la descripción de cargo de store manager indicada dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de la empresa. Además, se incluye dentro del incumplimiento de contrato que dentro de la visita inspectiva realizada en tienda, el trabajador Felipe Gutiérrez Alarcón realiza el manejo de del sistema implementado por la empresa para “gestión de pedidos Ecommerce”, función que no se encuentra indicada dentro de la descripción de cargo de Store Manager indicada dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y tampoco se encuentra escriturada como función dentro del contrato de trabajo.” Multa 2: “no entregar gratuitamente al trabajador don Felipe Gutiérrez Alarcón un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y/o del Reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744.”, y Multa 3: “no informar al trabajador don Felipe Gutiérrez Alarcón los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto a realizar dentro de sus funciones, Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Añade que con fecha 27 de agosto de 2024, ingresó una reclamación judicial de multa respecto a las tres multas y con fecha 17 de abril de 2025 (sic), se dictó sentencia que mantuvo íntegramente las Multas 1 y 2; y dejó sin efecto la Multa 3. Respecto de la Multa N° 1 Deduce ahora recurso de nulidad respecto de la sentencia ya mencionada la que fundamenta de manera principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, situación que habría acontecido respecto de la multa N° 1, por cuanto esta fue cursada por un supuesto incumplimiento contractual, esto es, por haberse “alterado unilateralmente” las funciones de un trabajador que ocupaba el cargo de Store Manager, de lo que entiende que la infracción constatada fue una alteración de funciones, y no la omisión en la descripción de un cargo, según concluyó la sentencia. Explicando que su parte logró acreditar que un store manager de la empresa siempre ha cumplido con tareas
Fallo
fallo se extiende a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal. Luego, en subsidio interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al entender que existe una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que la sentencia incurre en una errónea calificación jurídica de los mismos, concluyendo algo muy diferente a lo sometido a su decisión, toda vez que confunde dos figuras jurídicas distintas, por una parte, la infracción consistente en omitir en el contrato de trabajo las menciones mínimas exigidas por la ley, como lo es la determinación de las funciones del trabajador; y por otra, la alegación de una alteración unilateral de funciones, que supondría una aplicación indebida del ius variandi por parte del empleador, lo que lleva al tribunal a resolver sobre una infracción distinta a la efectivamente sancionada, desviando así el análisis jurídico y afectando sustancialmente lo dispositivo del fallo. Agrega la recurrente que la sentencia desvía su análisis hacia otra materia no discutida, lo que causa una errónea calificación jurídica. En segundo lugar, expone la recurrente que la sentencia incurre una calificación jurídica errónea del concepto “función”, confundiéndolo con el concepto de “tarea”, explicando que en este entendido, el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo establece los contenidos mínimos del contrato de trabajo, donde se encuentra la determinación de la naturaleza de las funciones de lo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC 24-4-0603317-2, RIT I-52-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Bijou Chile SpA., en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago Sur, dejando sin efecto la resolución de multa N° 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica