LOVELIE MONESTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Lovelie Monestin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 16 de noviembre de 2024, bajo el N°71817570, a favor de su hija de iniciales S.M., quien permanece en Haití. Expone que, transcurridos más de seis meses desde el ingreso de la solicitud, las autoridades recurridas no han dictado resolución alguna, manteniendo a la recurrente en un estado de incertidumbre y tensión permanente, sin posibilidad de reunir a su familia en Chile. Alega que tal dilación excede los plazos legales establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que obligan a emitir un acto administrativo terminal en un plazo razonable. Sostiene que la omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, configurando una discriminación en relación con otros solicitantes que han obtenido respuesta oportuna en trámites equivalentes. Refiere, además, que la Excma. Corte Suprema ha calificado como ilegal y arbitraria la demora injustificada en la resolución de solicitudes migratorias, por desconocer los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad que rigen la actuación administrativa. Solicita se acoja el recurso de protección, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de residencia temporal presentada en favor de Saleicha Monestine, dictando el acto administrativo terminal que corresponda dentro de un plazo prudente, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar las gara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la niña de iniciales S.M. en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo, quien fue del parecer de acoger la acción de protección, en consideración al tiempo transcurrido desde que se efectuó la petición migratoria y que la solicitud es respecto de una persona menor de edad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°2358- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Lovelie Monestin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica