A.F.P. PLANVITAL S.A. CON AGRICOLA Y GANADERA AGROSERVI LTDA.
Rol
P-2683-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio de dos mil veintid s don Manueló Jes s Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avenda o, ambosú ñ abogados, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., entidad de Previsi n Social, todos domiciliadosó en Av. Libertador Bernardo O´ Higgins N° 949 of. 904 piso 9, Santiago; interpusieron demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA Y GANADERA AGROSERVI LTDA, representada por don Francisco Antonio Becerra Gaete, ignora profesi n, con domicilio en Sierra Bella N° 2808 Oficina N° 5, comuna de Sanó Joaqu n, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma deí $70.782. m s reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello seg n consta en elá ú titulo ejecutivo, correspondiente a la Resoluci n N° 1423648, de fecha 31 de marzoó de 2022, que acompa a su presentaci n, y que son respecto del trabajador donñó ó RAUL FERNANDO CASTRO DUARTE, las cuales son por el periodo noviembre y diciembre de 2009 y octubre de 2010. En el petitorio de su presentaci n solicit seó ó ordenara despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada,ó pidiendo seguir adelante con la ejecuci n hasta el ntegro pago de lo adeudado, todoó í con costas. SEGUNDO: Que con fecha trece de abril de dos mil veintitr s, don Franciscoé David Cornejo L pez, abogado, en representaci n de la ejecutada AGRICOLA Yó ó GANADERA AGROSERVI LTDA, opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el art culo 5 n mero 5 de la ley 17.322 en relaci n a lo dispuesto en el art culoí ú º ó í 464 n mero 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laú ó ó deuda. Indica que de acuerdo al art culo 31 bis de la ley 17.322, las acciones de cobro deí cotizaciones previsionales y de seguridad social, multas, reajustes e intereses, prescribir n en un plazo de 5 a os contados desde el t rmino de los respectivosá ñ é servicios. Contin a transcribiendo el contenido de dicho art culo. Expresa que elú í t rmino de los servicios del trabajador don Ra l Fernando Castro Duarteé ú individualizado en la resoluci n N°1423648 que sirvi de t tulo ejecutivo a eló ó í ejecutante, respecto del cual menciona que este habr a prestado servicios, en calidadí de obrero agr cola, desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2010,í fecha esta ltima en que su contrato de trabajo habr a terminado, hecho ocurridoú í por la causal se alada en el art culo 159 numero 1° del C digo del Trabajo, esto es,ñ í ó “Mutuo acuerdo de las partes”. A ade que considerando que la acci n ejecutiva deñ ó cobro cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de la ley 17.322 se interpuso con fecha 28 de junio de 2022 y fue notificada con fecha de su escrito de oposici n de excepciones, esto es, el 13 de abril de 2023, y que habr an transcurridoó í largamente m s de 5 a os desde el t rmino de los
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los art culos 1698í del C digo Civil; 464 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N° 17.322, D.L.3500;ó ó 421 del C digo del Trabajo, se declara:ó I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda alegada por laó ó ejecutada con fecha 13 de abril de 2023; II. Que no ha lugar a la demanda de fecha 28 de junio de 2022, deducida por don Manuel Jes s Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avenda o, enú ñ representaci n de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESó PLANVITAL S.A. en contra de AGRICOLA Y GANADERA AGROSERVI LTDA. , representada por don Francisco Antonio Becerra Gaete respecto de las cotizaciones de don Ra l Fernando Castro Duarte ú por los periodos demandados, noviembre y diciembre de 2009 y octubre de 2010. III. Que se condena en costas a la ejecutada, por haber resultado completamente vencida. Reg strese y notif quese por correo electr nico a las partes.í í ó RIT: P26832022 RUC: 22301276315 Dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En San Miguel a diecinueve de octubre de dos mil veintitr s, é se notific poró el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: HXKXXXLDMTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T08:43:17-0300
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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio de dos mil veintid s don Manueló Jes s Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avenda o, ambosú ñ abogados, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., entidad de Previsi n Social, todos domiciliadosó en Av.
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