SIN INFORMACION

CHEUL/DIRECCION GENERAL PDI

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Cheul Arzumendi, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta (R) N° 152, de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se declaró irrecuperable su salud y se dispuso su expulsión como alumna de la Escuela de Investigaciones Policiales. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto habría sido dictada con infracción de normas legales y administrativas, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), de no ser juzgada por comisiones especiales y a un justo y racional procedimiento (art. 19 N°3, incisos 5° y 6°), a la protección de la salud (art. 19 N°9) y a la propiedad (art. 19 N°24), que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reincorporación a la Escuela de Formación. Expone que con fecha 02 de octubre de 2024 fue notificada de la referida resolución, la cual se fundó en un Informe Técnico (R) N° 427, de 08 de agosto de 2024, emanado de la Jefatura Nacional de Salud de la PDI, que concluyó que no se encontraba apta para el servicio, atribuyéndole un diagnóstico de “trastorno de personalidad”, sin fundamentos médicos suficientes ni debida notificación del informe, lo que le impidió ejercer los recursos administrativos pertinentes. Refiere que interpuso solicitud de invalidación del acto administrativo, recurso de reposición y en subsidio jerárquico, conforme a la Ley N°19.880, así como petición de reincorporación, sin que la recurrida diera respuesta dentro de los plazos legales, lo que constituye una omisión contraria a derecho. Sostiene la recurrente que la Comisión Médica de la PDI se encuentra ilegalmente conformada, al no haberse dictado el Decreto Supremo exigido por el artículo 30 de su Ley Orgánica, funcionando en cambio en virtud de un decreto ministerial de 1976, de un Ministerio al que la institución ya no depende, configurando así una “comisión especial” en los términos prohibidos por el artículo 19 N°3 de la Constitución. Alega también que la Comisión Médica se arrogó facultades no contempladas por el legislador, toda vez que su competencia se circunscribe a accidentes y enfermedades derivadas del servicio, lo que expresamente ha ratificado la Contraloría General de la República en dictámenes recientes, y no respecto de patologías comunes como la atribuida a la actora. Afirma que la resolución impugnada carece de suficiente motivación, pues el diagnóstico se habría fundado en una sola evaluación clínica sin aplicación de tests validados y en contradicción con informes médicos anteriores y posteriores de profesionales de la propia institución y externos, que descartaron la existencia de un trastorno de personalidad. Asimismo, sostiene que se vulnera el principio de congruencia, al existir contradicciones entre los fun

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta (R) N°152 de 27 de septiembre de 2024, dejándola sin efecto, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile retrotraer las actuaciones al estado anterior a su dictación y reincorporar a la recurrente a la Escuela de Formación, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacúa su informe la Policía de Investigaciones de Chile, y solicita expresamente el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundándose tanto en consideraciones de forma como de fondo. Sostiene, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, por haber sido presentado fuera del plazo fatal de treinta días que establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En efecto, la Resolución Exenta N°152, de 27 de septiembre de 2024, fue notificada a la recurrente con fecha 2 de octubre del mismo año, en tanto que la acción constitucional fue interpuesta recién el día 20 de diciembre de 2024, superando ampliamente el plazo legal, lo que basta, por sí solo, para desestimar la acción. En segundo lugar, arguye que el recurso de protección no puede convertirse en una nueva instancia administrativa, y que pretender utilizarla como tal desnaturaliza su objeto y excede sus fines. Señala que el Informe Técnico (R) N°427, de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Jefatura Nacional de Salud, determinó que la aspirante Catalina Cheul Arzumendi no era apt

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C.A. SANTIAGO Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Cheul Arzumendi, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta (R) N° 152, de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se declaró irrecuperable su salud y se dispus

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