JUZGADO DE FAMILIA ARICA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto del artículo 24 inciso cuarto de la Ley N°14.908 que señala: “La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación que le sirve de fundamento, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercero día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pero podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto así lo aconsejaré. En contra de la...

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto del artículo 24 inciso cuarto de la Ley N°14.908 que señala: “La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación que le sirve de fundamento, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica