ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto del artículo 24 inciso cuarto de la Ley N°14.908 que señala: “La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación que le sirve de fundamento, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercero día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pero podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto así lo aconsejaré. En contra de la...
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto del artículo 24 inciso cuarto de la Ley N°14.908 que señala: “La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación que le sirve de fundamento, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hu
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