5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA/MERCADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en esta causa del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia interlocutoria de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada, sin costas, por haberse verificado inactividad procesal de tres años de contemplado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Que, en contra de aquél fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, apelando en subsidio. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en síntesis, la parte demandante funda su arbitrio de casación formal en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber incurrido la sentencia en un vicio de extra petita, argumentando que la sentenciadora del grado no se hizo cargo de parte de sus alegaciones al momento de evacuar el traslado frente al incidente de abandono de procedimiento planteada por la contraria. En efecto, alegó en esa oportunidad que la inactividad procesal de su parte se amparaba en la disposición del artículo 12 de la Ley N°21.226, en orden a que para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia. Reprocha que el tribunal se hizo cargo únicamente del primer caso referido en el dicho precepto legal, esto es, paralización del juicio por suspensión de los términos probatorios, mas no se hizo cargo sobre el segundo caso contemplado en la norma “cualquier otra causal producto de la pandemia”, en circunstancias que, al momento de efectuar sus alegaciones, se asiló en una causal de fuerza mayor debido a la emergencia sanitaria que atravesaba el país, debido al Covid-19. En definitiva, solicitó que se resolviera “desechando el incidente de abandono del procedimiento al tenor de lo expuesto, continuando con la tramitación.” (sic) Segundo: Que, de lo expuesto, resulta palmario que lo reprochado por la recurrente es la circunstancia de omitirse por al tribunal del grado una alegación de derecho formulada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226. Sin embargo, teniendo en cuenta que la causal de nulidad invocada por demandante es haber incurrido la sentencia en vicio de extra petita, el arbitrio no justifica en parte alguna la forma cómo el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, apelando en subsidio. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en síntesis, la parte demandante funda su arbitrio de casación formal en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber incurrido la sentencia en un vicio de extra petita, argumentando que la sentenciadora del grado no se hizo cargo de parte de sus alegaciones al momento de evacuar el traslado frente al incidente de abandono de procedimiento planteada por la contraria. En efecto, alegó en esa oportunidad que la inactividad procesal de su parte se amparaba en la disposición del artículo 12 de la Ley N°21.226, en orden a que para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia. Reprocha que el tribunal se hizo cargo únicamente del primer caso referido en el dicho precepto legal, esto es, paralización del juicio por suspensión de los términos probatorios, mas no se hizo cargo sobre el segundo caso contemplado en la norma “cualquier otra causal producto de la pandemia”, en circunstancias que, al momento de efectuar sus alegaciones, se asiló en una caus

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en esta causa del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia interlocutoria de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada, sin costas, por haberse verificado inactividad procesal

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