SIN INFORMACION

MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ /LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ, cédula nacional de identidad N° 15.854.373-7, trabajadora social, domiciliada en calle Las Perdices N° 348, Villa Las Terrazas, comuna de Hualqui, e interpone Recurso de Protección en contra de LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO, cédula de identidad N° 10.746.966-4, con domicilio en Santa Isabel N° 85, Santa Josefina, comuna de Hualqui, ignorando profesión u oficio Señala que por una serie de actos que califica de acoso, amenazas, hostigamiento y difamación, ocurridos desde el 2 de marzo de 2025 en adelante. Expone, en síntesis, un primer incidente frente al domicilio de un tercero en Concepción (Los Lirios N° 985), donde la recurrida la habría increpado y amenazado; luego, un segundo episodio el 13 de abril de 2025 en su propio domicilio de Hualqui, con gritos persistentes y nuevas imputaciones, seguido de merodeos en las cercanías que motivaron constancia policial. Añade hostigamiento digital (acusaciones falsas de intervención de redes sociales), la búsqueda de datos a través de su padre —adulto mayor con discapacidad—, lo que la obligó a cambiar de número telefónico, y el hostigamiento a su hermana por redes sociales; finalmente, relata un nuevo acto de desprestigio el 13 de junio de 2025, al contactar la recurrida a su ex suegro para difundir versiones injuriosas, todo lo cual habría afectado gravemente su tranquilidad, honra e integridad psíquica. Funda la acción en la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1 (integridad psíquica), N° 4 (vida privada y honra de la persona y su familia) y N° 7 (libertad personal y seguridad individual), sosteniendo que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal al carecer de justificación y traducirse en acoso sistemático con afectación real a su vida cotidiana. Solicita acoger el recurso, ordenar el cese inmediato y permanente de todo acto de hostigamiento, persecución, amenazas y difamación, disponer la prohibición de acercamiento y de contacto con ella y su entorno

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso un conjunto de incidentes causados por la recurrida en contra de la recurrente, el primero, el 2 de marzo de 2025 en Concepción, donde la recurrida habría increpado y amenazado a la actora; luego, hostigamiento digital atribuyéndole acceso a redes y teléfono. El 13 de abril de 2025, segundo episodio en el domicilio de Hualqui, con gritos, increpaciones y posteriores merodeos, lo que motivó constancia en Carabineros. Se añade acoso al entorno familiar (obtención de su número a través del padre —adulto mayor con discapacidad—, cambio de teléfono y hostigamiento a la hermana por redes). Finalmente, el 13 de junio de 2025 la recurrida habría contactado al ex suegro para difamarla, generando angustia, afectación de la honra e integridad psíquica de la actora. 3º) Que, sí las cosas, la actuación de la Sra LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO ha provocado, a juicio de esta Corte, en la Sra MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ, una perturbación en su integridad psíquica, toda vez que desde la perspectiva de las máximas de la experiencia, no es normal e incluso intimidante que una persona a través de una cadena de hechos, que comienzan el 2 de marzo de 2025 en que consigna incidentes frente al domicilio de un tercero en Concepción (Los Lirios N° 985), donde la recurrida la habría increpado y amenazado; luego, un segundo episodio el 13 de abril de 2025 en su propio domicilio de Hualqui, con gritos persistentes y nuevas imputaciones, seguido de merodeos en las cercanías que motivaron constancia policial, además de hostigamiento digital la búsqueda de datos a través de su padre —adulto mayor con discapacidad—y el hostigamiento a su hermana por redes sociales, y otro acto de desprestigio el 13 de junio de 2025, al contactar la recurrida a su ex suegro para difundir versiones injuriosas. 4º) Que es necesario recordar, que todo conflicto jurídico e incluso de convivencia entre vecinos, tiene su proyección natural en el procedimiento correspondiente, no siendo tolerable, para el sistema legal y la convivencia civilizada, actos

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE el interpuesto por doña MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ, contra doña LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO, sólo en cuanto esta última deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar todo acto de amedrentamiento, agresiones verbales e intervenciones lesivas en la vida privada de la Sra SUIL SAEZ, sin perjuicio de los derechos que le asisten a encausar cualquier conflicto jurídico por las vías correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Tania Zurita Riquelme, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Protección-2762-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ, cédula nacional de identidad N° 15.854.373-7, trabajadora social, domiciliada en calle Las Perdices N° 348, Villa Las Terrazas, comuna de Hualqui, e interpone Recurso de Protección en contra de LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO, cédula de identidad N° 10.746.966-4, con domicilio e

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