SIN INFORMACION

REBOLLEDO CABELLO FRANCISCO JAVIER/ QUINTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO-GENDARMERIA DE CHILE-MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de amparo constitucional deducido por doña Macarena Vial Honorato, abogada defensora penal pública, en favor de don Francisco Javier Rebolledo Cabello, en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado en condiciones contrarias a la ley; en contra de Hospital Psiquiátrico J. Horwitz Barack, por omitir pronunciarse respecto a las facultades mentales del amparado, prolongando indefinidamente su privación de libertad, y en contra del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por no gestionar alternativas al lugar de cumplimiento de la medida cautelar de internación provisional, actos y omisiones que lo han privado de libertad en contravención a la constitución y las leyes, al desatender normas expresas, poner en riesgo su integridad personal, y tornar más gravosa su privación de libertad, al extenderla de manera indefinida. Refiere que en audiencia de control de detención llevada a cabo el 24 de noviembre de 2024 ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2401439335-4, RIT 3464-2024, por el delito de incendio y amenaza, en la que se ordenó el ingreso del imputado bajo la medida cautelar de internación provisional al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, debiendo el, ser puesto a disposición de dicho recinto hospitalario por Gendarmería de Chile, lo que no pudo ser cumplido por falta de vacantes. La resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, garantizadas por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto, a su juicio, se ordenó su internación provisional sabiendo que se cumpliría en un establecimiento penitenciario común, en espera de cupo asistencial especializado, lo que sería contrario a los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal y a normativa nacional

Fundamentos

considerando que el mismo informe evacuado por Horwitz indica que de lo relatado por el propio imputado éste tiene hábitos de consumo tanto de alcohol y drogas, como también antecedentes criminógenos: tiene antecedentes por delitos de microtráfico y violencia intrafamiliar, y refiere además conductas de maltrato animal: señala que atropelló voluntariamente un perro, que sabe utilizar más blancas y de fuego, y también antecedentes familiares con historial delictivo. En virtud de ello, este tribunal estima que, no sólo no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, sino que además subsisten factores de riesgo que hacen suponer, por lo menos en este estadio procesal que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo tanto, se ordena se mantenga su prisión preventiva.” (Internación provisional.) En este orden de ideas, y sin perjuicio de ser esencial para definir el curso a seguir en este procedimiento tener certeza a través de un informe médico sobre la imputabilidad o no del encartado –y por ello su insistencia en el mismo-, para los efectos de resolver sobre la mantención o revocación de la Internación Provisional que actualmente afecta al imputado resulta para esta juez indispensable ponderar la gravedad en sí misma de los hechos que dicen relación con el delito de incendio por el cual puso en riesgo la vida e integridad física de un número considerable de personas que se encontraban en la estación de metro, ello unido a los demás factores de riesgo ya enunciados como su consumo problemático de alcohol y drogas que se configuran como un detonante de su conducta delictiva y agresiva, incluso de violencia intrafamiliar; por lo que sin perjuicio de la posible existencia de un padecimiento mental y de la necesidad de un informe de facultades mentales que de manera fidedigna determine su imputabilidad y si su padecimiento constituye un riesgo para sí o para terceros, los ilícitos que se le imputan la forma de comisión de los mismos ya se configuran en un peligro para la seguridad de la sociedad, existiendo antecedentes médicos previos (informe psiquiátrico evacuado durante la internación del imputado) que sugieren que su trastorno mental podría ser secundario a abuso de sustancias psicoactivas. Hace presente, que frente a dicha resolución no se interpuso recurso de apelación. Finalmente, señala que la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada en el contexto de un procedimiento legalmente tramitado, y resuelto previo debate entre los intervinientes, en el cual por lo demás la defensa alegó idénticas argumentaciones vertidas en el presente amparo, por lo que resulta del todo improcedente. CUARTO: Que informó al tenor del recurso Yasmina Viera Bernal, abogada, jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, indica que habiéndose consultado con el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el amparado, se encuentra en lista de espera N°2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en favor de Francisco Javier Rebolledo Cabello, en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, de Hospital Psiquiátrico J. Horwitz Barack, del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Sin perjuicio de lo anterior, a objeto de asegurar los derechos fundamentales del amparado y de dotar de real eficiencia su internación provisional, se ordena pedir cuenta a Hospital Horwitz de informe de facultades mentales, en atención a citación del amparado a dicho centro asistencial para el pasado 18 de agosto. Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3019-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de amparo constitucional deducido por doña Macarena Vial Honorato, abogada defensora penal pública, en favor de don Francisco Javier Rebolledo Cabello, en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisi

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