CAMILA DANIELA REPISO TRONCOSO/JORGE JESÚS PAREDES OLIVERA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña CAMILA DANIELA TRONCOSO REPISO, abogada , cedula nacional de identidad 19.089.883-0 , domiciliada en Rio Malleco 210 Villa el Remanso Chiguayante e interpone recurso de protección contra don JORGE PAREDES OLIVERA, casado, cédula de identidad número 11.901.177-9, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Cisney 2117, comuna de Hualpén, usuario de Instagram identificado con el perfil “jorgeparedesolivera” , por haber proferido en mi contra mensajes con un altísimo grado de violencia verbal, amenazas de agresión física, expresiones misóginas y denigrantes, constitutivas de hostigamiento y acoso digital, como se acredita en las capturas de pantalla que adjunta. Señala que el recurrido el pasado 20 de mayo remitió a su cuenta a las 07:36 horas, de mensajes que califica con “altísimo grado de violencia verbal”, amenazas de agresión física y expresiones misóginas y denigrantes, constitutivas —a su juicio— de hostigamiento y acoso digital. Sostiene que tales actos amenazan y perturban su integridad física y psíquica, su vida privada y honra, y su libertad de expresión y ejercicio profesional, invocando la protección de los artículos 19 N° 1, 4 y 12, y 20 de la Constitución. Acompaña capturas de pantalla como sustento fáctico de los dichos y amenazas. Pide que se acojan las acciones, ordenando: (i) el cese inmediato del hostigamiento, amenazas y agresiones verbales; (ii) que el recurrido se abstenga de emitir nuevas comunicaciones por cualquier medio; y (iii) la adopción de medidas de protección que la Corte estime necesarias para resguardar su integridad y seguridad; solicita asimismo la tramitación del recurso conforme al Auto Acordado y señala domicilio electrónico para notificaciones. Informa don Jorge Jesús Paredes Olivera negando íntegramente los hechos atribuidos y calificando de falsas las denuncias de maltrato verbal y amenazas formuladas por la actora. Señala que el 21 de abril de 2025 cerró todas sus redes sociales (Facebook, Instagra
Fundamentos
motivos laborales, debido a publicaciones que —afirma— habrían realizado la recurrente y su madre en su contra. Alega que es imposible que el 20 de mayo de 2025, a las 07:36 horas, le haya enviado mensajes ofensivos por Instagram, pues ese día se encontraba trabajando en faena minera del norte bajo turno 10x10, conduciendo el vehículo asignado y monitoreado por cámaras que se activan al encender la camioneta y sancionan el uso de celular al conducir. Sostiene, además, que la actora habría creado un perfil falso empleando una fotografía donde aparece con su esposa y nieta, para autoasignarse ofensas haciéndose pasar por él, y que con anterioridad debió contratar abogado logrando una prohibición de continuar con publicaciones en su contra. Finalmente, afirma que el cierre de su Facebook le perjudicó económicamente al impedirle continuar con su emprendimiento de fletes y venta de materiales, y que su situación familiar es vulnerable por la reciente viudez de su hija y el cuidado de sus nietas. Como medios de respaldo, ofrece la pericia de su teléfono por unidad especializada en cibercrimen y adjunta documentos: firma del libro de asistencia del 20 de mayo de 2025, otros antecedentes laborales y un video que mostraría la activación del sistema de cámaras del vehículo al encenderlo; solicita a la Corte revisar exhaustivamente los antecedentes y tener por inverosímil la atribución de mensajes, manifestando que no está en condiciones de asumir nuevos costos procesales. En síntesis, pide el rechazo de la acción y que se considere la evidencia que —a su juicio— descarta su autoría de los mensajes denunciados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º Que La abogada Camila Daniela Troncoso Repiso interpone recurso de protección contra Jorge Jesús Paredes Olivera, denunciando que el 20 de mayo de 2025, a las 07:36 horas, recibió en su cuenta de Instagram mensajes provenientes del usuario “jorgeparedesolivera” con violencia verbal extrema, amenazas de agresión física y expresiones misóginas y denigrantes dirigidas a su persona y a su ejercicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por doña CAMILA DANIELA TRONCOSO REPISO contra don JORGE PAREDES OLIVERA, sólo en cuanto éste deberá abstenerse de enviar a través de redes sociales a la recurrente toda clase de mensajes ofensivos, denigrantes y que puedan afectar a la integridad psíquica de ésta. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Tania Zurita Riquelme, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N°2038-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña CAMILA DANIELA TRONCOSO REPISO, abogada , cedula nacional de identidad 19.089.883-0 , domiciliada en Rio Malleco 210 Villa el Remanso Chiguayante e interpone recurso de protección contra don JORGE PAREDES OLIVERA, casado, cédula de identidad número 11.901.177-9, trabajador dependiente, domiciliado en p
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