ÁGUILA/CÁRDENAS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Juan Fernando Águila Cárcamo, cédula nacional de identidad N°8.737.546-3, ingeniero comercial, domiciliado en Acheuque Rural, comuna de Puqueldón, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en contra de los Concejales de la comuna de Puqueldón, Richard Ignacio Hernández Alvarado, cédula nacional de identidad N°17.718.228-1, Ana Mariela Vargas Alvarado, cédula nacional de identidad N°17.466.310-6, José Rosendo Vargas Vargas, cédula nacional de identidad N°15.926.810-1, Juan Carlos Nahuel Miranda, cédula nacional de identidad N°15.301.990-8, Brayan Alberto Canio Zúñiga, cédula nacional de identidad N°20.010.318-1; además en contra de Karen De Lourdes Mancilla Barrientos, cédula nacional de identidad N°16.078.422-9, en su calidad de Secretaria Municipal subrogante, y contra Juan Carlos Heraclio Cárdenas Burce, cédula nacional de identidad N°10.774.926-8, quien actuó en calidad de Alcalde subrogante, todos con domicilio en calle Carrera sin número, comuna de Puqueldón, quienes en sesión extraordinaria de 7 de marzo de 2025, vía acuerdo N° 35 de 2025, sancionaron su remoción del cargo de Administrador Municipal de Puqueldón, por unanimidad de los concejales presentes, decisión que resulta ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en la Carta Fundamental. Explicó que conforme al Decreto Alcaldicio N°4286 de 6 de diciembre de 2024, ingresó al municipio de Puqueldón para realizar funciones como Administrador Municipal, desde esa misma fecha por lo que llevaba 3 meses desempeñándose en dicho cargo, dentro de la administración del Alcalde don Alejandro Cárdenas Quezada. Luego, relató que el 5 de marzo del presente año, se realizó reunión de Concejo Ordinario, convocada por su Alcalde, conforme a la planificación mensual de las sesiones de Concejo. En dicha reunión, dentro de la lectura de la correspondencia, la Sra. Concejal, Ana Vargas Alvarado hizo lectura de carta ingresada el 5 de mar
Fundamentos
motivos infundados, subjetivos y caprichosos. En este sentido expuso que, si bien, el artículo 30 de la Ley 18.695 establece en el inciso 2° una facultad excepcionalísima que les permite remover a un funcionario de confianza del alcalde, para su procedencia deben existir fundamentos racionales que excluyan la arbitrariedad y discrecionalidad, lo cual no ocurre en la especie sino que se sostienen precisamente en cuestiones subjetivas, sin manifestar preocupación o quejas por su desempeño en el cargo, erigiéndose en una comisión ilegal que no actuó con proporcionalidad o debido proceso. Agregó que la Contraloría General de la República, ha dispuesto que si bien no existe norma legal que obligue al Concejo Municipal a fundamentar su decisión de remover a algún funcionario de exclusiva confianza del alcalde, la facultad que le confiere el artículo 30 de la señalada Ley N°18.695, no puede significar una torcida utilización de sus atribuciones y, por ende, una falta de probidad, pues si bien la materia en comento es de su competencia, ella debe ser ejercida de manera razonable y objetiva, con un claro sentido de bien común y buena marcha del servicio, a objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 3° de Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo cual también tiene su correlato en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880, en relación al deber de fundamentación. En el caso particular, arguyó que no podía sin más invocarse como justificación de la decisión del Concejo Municipal el ingreso de una carta por parte del Cuerpo de Bomberos de Puqueldón, pues ello no resultaba suficiente para cumplir con la mencionada exigencia legal, con la que se da concreción al criterio de imparcialidad consagrado en la misma disposición, que impone el deber de actuar con objetividad y respeto al principio de probidad, por lo que resulta arbitrario. Por lo demás, agregó, que la sesión extraordinaria del 7 de marzo del presente año, sólo se dedicaron a señalar aseveraciones que no son efectivas, y que no han sido comprobados en el marco de un debido proceso administrativo orientado a remover a un funcionario público que ejerce el cargo de Administrador Municipal, por lo que se torna en un acto administrativo desviado, que carece de causa, y en consecuencia, ilegal y arbitrario. Alegó como vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N°3 inciso sexto, en relación al debido proceso; al N°2 en relación a la igualdad ante la ley y no discriminación y al N°24 en relación a la propiedad sobre el cargo que ejerce. Previas citas legales, pidió que se acoja la acción constitucional, se declare que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitraria, y que se disponga de todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Decreto Alcaldicio de nombramiento del Administrador Municipal, N° 4286 de fecha 6 de diciembre de 2024. 2.- C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Fernando Águila Cárcamo en contra de Richard Ignacio Hernández Alvarado, Ana Mariela Vargas Alvarado, José Rosendo Vargas Vargas, Juan Carlos Nahuel Miranda, Brayan Alberto Canio Zúñiga, Karen De Lourdes Mancilla Barrientos y Juan Carlos Heraclio Cárdenas Burce, todos ya individualizados. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°260-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Juan Fernando Águila Cárcamo, cédula nacional de identidad N°8.737.546-3, ingeniero comercial, domiciliado en Acheuque Rural, comuna de Puqueldón, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en contra de los Concejales de la comuna de Puqueldón, Richard Ignacio Hernández Alvarado, cédula nacional
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