SIN INFORMACION

MELGAREJO/ARZOLA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel Nestor Flores Anabalón, quien interpone, acción de protección a favor del interno JOSE KEVIN ARZOLA MILLALEN, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien se encuentra en huelga de hambre líquida desde el 11 de agosto de 2025. Se indica que Quien se encuentra desde el 11 de Agosto 2025 en Huelga de hambre liquida, llevando a la actualidad 23 días sin consumir alimentos. Peso Inicio: 64.500 (11.08.2025) Peso Actual: 55.400 (03.09.2025).

Fundamentos

MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE: El interno señala en su presentación dirigida al director regional de Gendarmería que las razones por las cuales

Fallo

se declara en huelga de hambre son las siguientes I-Solicita la anulación de juicio de fecha 23 de julio del 2025 resuelto por el tribunal oral en lo penal de Angol quién lo condenó. 2.-Demanda garantías procesales conforme a un juicio justo y con legítimo derecho a defensa. 3.-Demanda las irregularidades en torno a las pruebas que dispuso el Ministerio público como el uso de declaraciones de testigo bajo presión de amenazas por parte de la Fiscalía y la incorporación de pruebas nuevas durante el desarrollo del juicio lo que favoreció la tesis del ente persecutor. 4.- Demando condiciones carcelarias y beneficio entra penitenciario. Además, señala en su presentación que llegará hasta las últimas consecuencias con repercusiones en su salud física mental y espiritual. Sostiene que la huelga de hambre realizada se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Agrega que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad. Es un bien jurídico irrenunciable, prohibiéndose a su titular renunciarlo o disponer del mismo, debido a s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: Comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel Nestor Flores Anabalón, quien interpone, acción de protección a favor del interno JOSE KEVIN ARZOLA MILLALEN, del C

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