RODAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco doña Gina Pabón Celis, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de SANTIAGO SANDRO RODAS, boliviano, trabajador dependiente, pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia GE67403, domiciliado en calle Brasil 883, La Serena, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24544446 de 29 de noviembre de 2024, la que dispone orden de expulsión y prohibición de ingreso al país, notificada con el 28 de enero de 2025, afectándose con ello sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 y 31 de la Ley 19.880. Expone, que desde el 13 de noviembre de 2021 el recurrente junto a su pareja, ambos bolivianos, viven en el país, que migraron por los problemas económicos de su país de origen, buscando una mejor calidad de vida, y que desde su ingreso comienza a trabajar en el rubro de la construcción de manera informal por su situación migratoria. Indica que el 16 de julio de 2025 nació su hija de nacionalidad chilena, señalando que su estabilidad económica y unidad familiar dependen de su permanencia en Chile. Indica haber realizado autodenuncia el 24 de octubre de 2023, y luego fue empadronado el 24 de octubre de 2023. Señala, que presentó ante esta Corte un recurso de amparo contra la resolución que recurre por el presente arbitrio, Rol 80-2025, el cual fue acogido el 5 de febrero de 2025, pero luego la Excma. Corte Suprema revocó lo resuelto y rechazó el recurso, manteniéndose vigente la orden de expulsión. Arguye, que al presentar el recurso de amparo no tenía vínculo con chileno, pues su pareja se encontraba embarazada, pero hoy sí posee aquel vínculo, pues su hija nació el pasado 16 de julio. Refiere que, habiendo ocurrido un cambio en su situación familiar posterior a la acción de amparo, y a fi
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la orden de expulsión y prohibición de ingreso al país del actor, dictada el 29 de noviembre de 2024, pues desconocía el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra y no pudo realizar sus descargos, a lo cual añade que en aquel entonces no contaba con vínculo familiar, y que ahora con el nacimiento de su hija en el mes de julio pasado sí posee vínculo, y que
Fallo
por tanto, la orden va en contra de reunificación familiar e interés superior de la niña. Por su parte, la recurrida ha señalado que estos mismos antecedentes ya fueron vistos por esta Corte bajo Rol de Amparo 80-2025, y que en aquellos autos la Excma. Corte Suprema resolvió rechazar el amparo por haber sido dispuesta la orden por autoridad competente dentro de las facultades que le otorga la ley; añade, que el procedimiento sancionatorio fue debidamente tramitado apegándose a la normativa dispuesta al efecto, no acreditando el recurrente encontrase con arraigo familiar, laboral y/o social, por lo que se decreta su expulsión del país. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la carpeta digital del presente recurso, se advierte que el acto contra el cual se recurre fue dictado el 29 de noviembre de 2024, y notificado de forma personal al recurrente por Policía de Investigaciones el 25 de enero de 2025, y a su turno, el presente recurso fue interpuesto el 25 de agosto de la presente anualidad, por lo que no cabe más que concluir que se ha superado con creces el plazo dispuesto por el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación de recurso de protección, esto es, 30 días corridos y fatales contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que el recurso no podrá prosperar como se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, se advierte q
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Sandro Rodas, Santiago Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1480-2025 La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco doña Gina Pabón Celis, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de SANTIAGO SANDRO RODAS, boliviano, trabajador dependiente, pasaporte de
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