MINISTERIO PUBLICO C/ RENE OSVALDO NEUM PAILLACAR
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que rechazó la solicitud del ente persecutor en orden a que el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado René Osvaldo Neún Paillacar, por la responsabilidad que le cupo como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, fuera de carácter efectivo, disponiendo en su lugar su sustitución por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, el recurso de apelación del Ministerio Público se fundamenta en que no se cumple el requisito subjetivo de la letra c) del artículo 8 de la Ley N°18.216, ya que el sentenciado registra cinco condenas anteriores por delitos de la misma especie, las que datan desde el año 2016 al año 2024, lo que denota que la conducta anterior del condenado ha sido negativa y por ende no amerita que sea beneficiado de la sustitutiva en cuestión. 3°) Que, las razones otorgadas por el tribunal de instancia para rechazar la solicitud del ente persecutor dicen relación con que se satisfacen en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216, toda vez que las condenas anteriores que registra el imputado fueron sancionados de forma previa, sin que se haya hecho alusión por parte del ente persecutor de nuevos ilícitos. 4°) Que, el artículo 8 de la Ley N°18.216, dispone en lo pertinente, que “La reclusión parcial podrá disponerse: (…) c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. 5°) Que, d
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y 37 de la Ley 18.216 y artículos 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia en alzada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por doña Claudia Melissa Villa Esperguel, jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del sentenciado René Osvaldo Neún Paillacar, y en su lugar, se dispone que la pena corporal deberá cumplirse de forma efectiva. Redacción a cargo del Ministro titular Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1507-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que rechazó la solicitud del ente persecutor en orden a que el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado René
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