DRM GENDARMERIA DE CHILE / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Arriaza Sánchez abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 20 de agosto del año en curso, dictada por el 7° de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 2201175936 - 3, RIT Nº 13333 – 2022 por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 14 del mismo mes, que en audiencia de cautela de garantías puso término al procedimiento administrativo de enrolamiento, por estimar que Gendarmería carece de legitimación activa por no tener la calidad de interviniente en el proceso. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se declare admisible el mencionado recurso. SEGUNDO: Que evacuando informe don Freddy Cubillos, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que para resolver como se hizo se tuvo en consideración que en el sistema procesal penal, el recurso de apelación es de carácter excepcional y en tal circunstancia la resolución recurrida no se encontraría en hipótesis alguna del artículo 370 del Código procesal Penal y a mayor abundamiento, según se colige de la resolución, Gendarmería no es interviniente en el proceso penal y ello atenta con una interpretación armónica y expresa de las reglas procesales, y que acorde lo anterior, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación impetrado. TERCERO: Que en primer término, y tal como señaló la Corte Suprema en el fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaída en los autos rol N° 57.688-2022, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumpli
Fallo
fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaída en los autos rol N° 57.688-2022, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumplimiento”, puesto que “si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”; CUARTO: Que por otro lado, se desprende también de autos que el juzgador decretó la resolución impugnada en una audiencia de cautela de garantías, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, decisión que puso término a ese procedimiento siendo entonces procedente el recurso, como lo prevé la letra a) del artículo 370 del citado texto legal. Y visto lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don José Luis Arriaza Sánchez, en representación de Gendarmería de Chile y en consecuencia se declara que se concede en el sólo efecto devolutivo el recu
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Arriaza Sánchez abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 20 de agosto del año en curso, dictada por el 7° de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 2201175936 - 3, RIT Nº 13333 – 20
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